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Agrega que con relación al criterio aplicado en el pliego de bases y condiciones del año 2015, este contenía otros indicadores para determinar la capacidad financiera mínima de los oferentes, que incluían el fondo de garantía y el patrimonio propio no comprometido.
Sin embargo, en el llamado del año pasado, y que es muy criticado, precisamente la Corte excluyó del pliego el margen de solvencia de la empresa, que tiene que ser superior a 1,80. La exclusión de este requisito y la inclusión del capital social de los últimos cinco años en vez de tres sería precisamente para favorecer a ciertas empresas que estarían “apadrinadas”.
La Corte insiste en que no se vulnera el derecho a la participación ni se favorece a ninguna empresa, “ya que las reglas están claramente establecidas para aquellas que se encuentren en condiciones de competir”. Agrega que “por el mero hecho de que una empresa en particular no cumpla con los requerimientos del pliego de bases y condiciones, no puede hablarse de una vulneración de los principios rectores de las contrataciones públicas”. Sin embargo, pese a estas afirmaciones, hay sospechas de amañamiento.