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El Art. 1° de la norma establece que las donaciones derivadas de condenas o resoluciones judiciales o fiscales que determinen la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, suspensiones condicionales del procedimiento, procedimiento abreviado, criterios de oportunidad, conciliación, multas y cualquier otra imposición fiscal o judicial que implique por parte del denunciado, imputado o condenado erogaciones de sumas de dinero en concepto de reparación del daño social serán depositadas en una Cuenta abierta en el Banco Nacional de Fomento a nombre del Ministerio de Justicia.
Asimismo, menciona que el destino de los fondos recaudados deberán ser destinados exclusivamente a programas de educación de los condenados en el marco de políticas públicas de reinserción social previstas por el Ministerio de Justicia.
También menciona que el titular de la cartera de Justicia, deberá presentar ante la Contraloría General de la República y ambas Cámaras del Congreso un informe de los montos recaudados en concepto de reparación de daño social y el destino específico de los mismos, a más tardar en fecha 1 de julio de cada año.
La norma prevé además, que en caso de incumplimiento de la obligación se dará intervención a la Contraloría General de la República a fin de realizar una auditoría integral de los fondos mencionados.
En caso de que en la auditoría realizada, se comprobase la existencia de mala utilización o desvío de los fondos, la Contraloría realizará la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.