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Rojas propone que no se otorgue la suspensión condicional del procedimiento en los hechos punibles contra los bienes, la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales del Estado, cuando fuere cometido por funcionarios, administradores de bienes públicos, dependientes y/o empleados, designados por acto administrativo o elección popular.
En estos casos, con anuencia del Ministerio Público, el procesado solo podrá optar por el procedimiento abreviado, siempre que se acredite la reparación integral del daño patrimonial producido, señala el texto a ser considerado por las comisiones de Legislación y de Justicia y Trabajo.
Para el proyectista, las medidas que procuran la solución alternativa de los conflictos penales, no han sido administradas adecuadamente, otorgando beneficios a aquellos funcionarios que incurrieran en conductas descriptas en la ley penal, que luego de provocar perjuicios económicos, patrimoniales y financieros al Estado, se han beneficiado con este tipo de soluciones, produciendo daños patrimoniales adicionales, provocando la sensación generalizada de que conductas deshonestas y prácticas corruptas, finalmente no merecen castigo.
Añade que una vez decretado el sobreseimiento del funcionario, quién además admitió los hechos que le fueran imputados debe ser repuesto en el cargo que desempeñaba en el tiempo de suspensión, sin que el Estado tenga la posibilidad de llevar adelante un sumario administrativo debido a que el mismo queda supeditado al proceso judicial.
Rojas lamenta que en el Código Penal ni en la ley de la Función Pública se establezca la separación definitiva del cargo del funcionario que haya sido procesado por delitos de corrupción.
Menciona que el proyecto de ley pretende que sirva para dar un mensaje claro a toda la sociedad, y en especial a los servidores públicos, que en el combate al delito y la corrupción, se adoptarán medidas destinadas a la búsqueda de su extirpación definitiva de nuestro país, comenzando por quienes tienen a su cargo la administración de los bienes del Estado.