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Morínigo dijo que la ley electoral vigente exige que no se identifique la preferencia electoral que tienen, durante el desarrollo de los comicios, a los distintos candidatos que compiten.
Al respecto, manifestó que estaba de acuerdo con la letra y con el espíritu, en el sentido de no dar esos datos antes del tiempo establecido en la ley, de una hora después de concluido el comicio. Consideró razonable esta previsión, dado que en ese momento ya no afectaría de ninguna manera el resultado, como temen quienes se oponen a la divulgación de los datos de bocas de urna.
Destacó que no estaba de acuerdo con quienes “le buscan la vuelta” a la ley y mediante nombres ficticios, como fue en la última elección hablan de “el tractor” y “el dis-jockey”, en referencia a los candidatos y facilitan totalmente la identificación de los mismos.
Morínigo señaló, en relación a la última experiencia en las elecciones municipales, que por encima de la polémica por el desfasaje entre los datos de bocas de urna y el resultado final, el hecho de que el veredicto dado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, no haya sido puesto en tela de juicio.
Consideró que se trata de un hecho altamente positivo para la democracia en nuestro país, porque demuestra que esta se va profundizando, pese a las denuncias previas que hubo contra el organismo electoral.
Indicó que la información brindada por las bocas de urna fueron datos referenciales importantes, pero luego nadie cuestionó el resultado que dio el TSJE, lo cual consideró una cuestión clave que habla de la madurez del electorado y los actores políticos.
Insistió en la importancia de respetar la normativa vigente, en cuanto al periodo en que se puedan hacer públicos los datos, evitando la costumbre folclórica que se expresa en el dicho popular de “hecha la ley, hecha la trampa”.0
Proyecto de prohibición
El diputado liberal Víctor Ríos anunció que el próximo martes presentará un proyecto de modificación del artículo 306 del Código Electoral que establece prohibir expresamente la divulgación de los resultados de bocas de urna, sean de listas o de candidatos, de manera directa o indirecta, utilizando nombres verdaderos o ficticios, que logren individualizarlos de alguna manera. La violación de esta norma se castigará con pena de dos años de prisión o multa.