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En la propuesta de normativa se establece que la edad mínima para desempeñarse en el trabajo doméstico es de 18 años.
Aclara, sin embargo, que la autoridad administrativa del trabajo podrá autorizar el trabajo doméstico a partir de la edad de 16 años, previo acuerdo de los padres o tutores y siempre que queden plenamente garantizados los derechos del menor.
Los contratos deberán celebrarse por escrito y dejando constancia expresa de ciertas condiciones.
También se establece que el salario mínimo legal para el trabajo doméstico no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo, lo que a la fecha representaría unos G. 994.000. Deberán tener seguro de IPS y vacaciones remuneradas.