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La normativa establece que los órganos activos de las entidades públicas competentes para la designación de funcionarios públicos, dispongan la convocatoria a concurso público de todos los cargos dependientes de las entidades del Estado.
El plazo máximo para la convocatoria es de seis meses, contados a partir de la vigencia de la ley, y su conclusión dentro del plazo de dos meses.
El objetivo de la ley es que se pueda disponer el llamado a concurso público de todos los cargos existentes dentro de la función pública, que no hayan sido designados por el procedimiento del concurso público. Asimismo disponer la designación de los funcionarios que hayan obtenido los puntajes necesarios para acceder a los cargos a ser cubiertos.
La Ley 1626/2000 en su artículo 15 establece que el sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición. Sin embargo, esta normativa no se cumple.
Buzarquis cuestionó que debido que los funcionarios no son contratados por concurso, cada vez que hay un cambio de gobierno el administrador de turno utiliza como excusa para destituir, en forma discriminada por adherencia política, a los funcionarios en ejercicio de la función pública.
El artículo de la 1626 que se plantea derogar refiere a que la reglamentación del concurso hará el Ejecutivo.