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El MNP recomendó recientemente al Ministerio de Justicia que en forma urgente revise las normas referidas a la resolución 413/15, que establece protocolos para que periodistas puedan entrevistar a personas privadas de su libertad y realizar informes de la situación carcelaria del país.
En un extenso estudio, el organismo autónomo considera que es fundamental que la gestión de los establecimientos penitenciarios sea congruente con el derecho de acceso a la información, conforme se desarrolla en los tratados internacionales de derechos humanos y en la Constitución.
Recalca que las restricciones establecidas en la resolución 413 del Ministerio de Justicia “son desproporcionadas e incompatibles con los compromisos legales que Paraguay asumió en la materia. Particularmente, resulta preocupante que dicha resolución viola la obligación del Estado de respetar el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes de información”.
Refiere también al artículo 31 del Código de Ejecución Penal, que ratifica que solo deben restringirse los derechos estrictamente necesarios para evitar la fuga de la persona privada de libertad o la obstrucción de la investigación, por lo que el derecho a comunicar o a la protesta por medio de sus expresiones pacíficas “de ningún modo pueden ser menoscabadas”.
Recomienda al Ministerio de Justicia que la reglamentación prevea disposiciones que garanticen a internos y a trabajadores de la prensa la existencia de espacios y medios para que las preocupaciones, quejas, etc., de internos acerca del régimen de privación de libertad sean escuchadas libremente.
Las recomendaciones del MNP tiene carácter de cumplimiento obligatorio.
Exigentes condiciones
Las condiciones que establece la resolución 413 del Ministerio de Justicia, que crea protocolo para que periodistas puedan entrevistar a personas privadas, establece, entre otras cosas: presentación de nota a la dirección de la penitenciaría que contenga datos del entrevistador, objeto de la entrevista, tema a ser abordado, etc. Una vez recibido el pedido de entrevista, los directores de establecimientos penitenciarios deberán remitir al juez de la causa el pedido y este debe autorizar y establecer las condiciones de la entrevista. Además, se dispone que la entrevista al interno se deberá realizar en presencia de un representante de la dirección del centro penitenciario.