Piden nulidad de arrendamiento de tierras de los indígenas

El asesor del Ministerio de la Defensa Pública Rodolfo Manuel Aseretto denunció ante la directora de Derechos Étnicos de la Fiscalía la usurpación de tierras de comunidades indígenas en calidad de arrendamiento y pidió disponer la inmediata nulidad de todos los alquileres de tierra indígena, por atentar contra la Constitución y las leyes de la República.

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La denuncia fue radicada ante Dora Penayo, directora de Derechos Étnicos de la Fiscalía General del Estado.

Refiere a algunas publicaciones de este diario en las que se menciona que las ONG y el propio Indi no desean profundizar el lucrativo negocio del arrendamiento de tierras. Menciona en ese sentido que los ava guarani cuentan con 4.700 hectáreas de tierra casi en un cien por ciento aptas para la agricultura. Enumera varias casos de comunidades indígenas, la extensión de las tierras adjudicadas y la superficie alquilada.

Al argumentar el pedido de declarar nulos los arrendamientos de tierra indígena, Aseretto cita el artículo 64 de la Constitución Nacional, que dice que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficiente para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, instransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributos”.

En tanto que la Ley 904/96 y la Ley 919/1981, en su artículo 17 expresa: “La adjudicación de tierras fiscales a las comunidades indígenas ser hará en forma gratuita e indivisa. La fracción no podrá ser embargada, arrendada a terceros, prescripta ni comprometida en garantía real de crédito alguno en todo o en parte”.

Aseretto, afirma que “se deben declarar nulos los arrendamientos de tierras pertenecientes a los indígenas”. Dijo también que el artículo 359 del Código Civil establece que “cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez”.

Sostuvo que los supuestos arrendatarios de tierras indígenas “cometieron delitos contra los bienes de la persona (indígenas), es decir, hechos punibles contra la propiedad (de los indígenas), violación de las disposiciones del artículo 157 del Código Penal”, entre otros.

Finalmente, pide que la fiscalía imprima trámite a la denuncia, tanto en el ámbito Civil como Penal, y se disponga la nulidad de los supuestos arrendamientos de tierras indígenas.

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