Pericia técnica coincide en señalar que el terreno que piden los Arza no existe

El juez Silvino Delvalle ordenó la restitución a la familia Arza Huerta de un inmueble de ocho hectáreas dentro del predio de la Fuerza Aérea. El oficial de justicia dejó constancia de que la orden es “de cumplimiento imposible”. Peritaje técnico confirmó que el predio reclamado no existe. Igual se debe pagar US$ 10 millones.

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El Estado paraguayo asumió el compromiso de pagar 10 millones de dólares por un predio de ocho hectáreas localizado dentro de la Fuerza Aérea Paraguaya.

La fracción pertenece, en los papeles, a Mauri y María Carmen Arza Huerta.

Si la finca existiera, si realmente hubiera existido el despojo que alegan, es responsabilidad del Estado resarcir daños causados a ciudadanos que no tuvieron oportunidad de defenderse.

El grave problema es que los Arza Huerta pretenden cobrar por una finca que ni siquiera ellos mismos saben dónde está localizada.

Silvino Delvalle, siendo juez de primera instancia en lo Civil, ordenó el 13 de marzo de 2006 hacer lugar al pedido de reivindicación y restitución de la Finca 11, padrón 3.997, del distrito de Luque.

El 3 de junio de 2009 se presentó el oficial de justicia en la Fuerza Aérea con la orden judicial en mano, dispuesto a dar cumplimiento a la sentencia judicial Nº 94, firmada por Silvino Delvalle.

Como garante del cumplimiento del mandato judicial se presentó el entonces procurador general de la República, Enrique García.

Alteración de registros

El topógrafo designado por la familia Arza Huerta, el oficial de justicia, el mismo Enrique García, buscaron como locos el dichoso terreno. Nunca lo pudieron ubicar.

El acto concluyó con un acta en la que consta que “la orden judicial es de cumplimiento imposible”.
No se localizó en el terreno el espacio que corresponde, supuestamente, a la finca Nº 41.470, padrón 3.997.

La explicación a esta situación tenemos en informes técnicos realizados por el Ministerio de Obras Públicas y por la Dirección General de Catastro.

El documento del MOPC de fecha 11 de julio de 2011 dice: “Sin posicionamiento astronómico o linderos ciertos colindantes con los documentos que me fueran facilitados no es posible asegurar dónde o cuál es la citada propiedad”.

Agrega lo siguiente: “Sin tener la certeza de cuál es la ubicación de la propiedad, resulta imposible dar un valor cierto”.

El 30 de junio de 2011, la Dirección General de Catastro emitió cuanto sigue: “Los antecedentes registrados respecto al padrón Nº 3.997 del distrito de Luque indican que el propietario es Diógenes Arza, sobre una superficie de 7 Hás. 7.239 metros cuadrados, no registra Nº de finca y proviene del padrón 2.053. No se registran la fecha ni la causa por la cual el padrón Nº 2.053 fue cancelado por el padrón Nº 3.997” (negritas son nuestras).

Lo mismo sucedió con el número de finca: al inicio del juicio de reivindicación y restitución tenía el número 11 y luego fue cambiado por 41.470 por disposición del magistrado Silvino Delvalle sin dar ninguna explicación ni argumento del cambio de número.

Este es un detalle fundamental en todo el proceso: el número de finca tiene el mismo valor que la cédula de identidad. Aquí se cambió primero el padrón, tal como deja constancia la Dirección de Catastro y luego el número de finca, como se puede leer en la misma resolución del magistrado Delvalle.

La tierra que los Arza Huerta “enchufaron” al Estado no existe. Las maniobras se realizaron al solo efecto de cobrar 10 millones de dólares, sin importar medios ni maniobras.

roque@abc.com.py

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