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El 30 de marzo se hará la presentación del prepadrón, que estará a cargo de la Dirección del Registro Electoral, una vez terminado el registro de electores nacionales y extranjeros de todo el país, conforme a los artículos 153 y 154 de la Ley 836/96.
Afiliación involuntaria
Las personas que fueron afiliadas en forma involuntaria en los padrones de los partidos políticos pueden acercarse a las respectivas sedes partidarias para solicitar personalmente su desafiliación.
El pedido de exclusión debe darse en forma automática, por lo que ya no debería el afectado figurar en el padrón del partido al que solicitó su exclusión, y por ende en el padrón que se utilizará en las elecciones internas simultáneas.
Los partidos interpretan que para excluir a los electores deben ellos acercarse a los partidos, a pesar de que en forma involuntaria muchos fueron afiliados.
En algunos casos, se hablaba incluso de presentar un recurso de hábeas data. Los estatutos de los partidos políticos claramente establecen los requisitos que debe tener un afiliado. Sin embargo, los mismos son obviados por los operadores políticos.
Caso ANR
La ANR tiene 450.000 electores con un mínimo de dos afiliaciones y un máximo de 10 afiliaciones, según la base de datos del citado partido, según dio a conocer en enero pasado la secretaría ejecutiva del tribunal electoral partidario.
En el PLRA
El TEI del PLRA registró un promedio de 187.000 afiliaciones de las 201.274 que se trazó como meta afiliar a nivel país. Con la depuración de su padrón la cifra debería ser reducida.