Cargando...
Según el convenio, los proyectos deben ejecutarse a corto plazo y los gobiernos están obligados a iniciar los trámites ante organismos multilaterales para el financiamiento de los trabajos, dentro del término de 120 días.
El acuerdo rubricado entre Nicanor Duarte Frutos y Evo Morales dice textualmente:
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Bolivia, en adelante denominados las Partes;
CONSCIENTES de la necesidad de promover y fortalecer la integración y cooperación energética entre ambas Partes, en particular en el área de los hidrocarburos y en la industrialización del gas natural, que posibilite crear y alcanzar un escenario de negocio, con miras a obtener el desarrollo socioeconómico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus Pueblos;
RECONOCIENDO la importancia que tienen los proyectos de integración desarrollados, que se encuadran en el respeto a las legislaciones vigentes en cada una de las Partes, y que permitirán, por la ubicación física estratégica de los territorios de las Partes, su inserción a proyectos de integración de mayor porte, en beneficio de los mercados de la Región Sudamericana;
VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial en el Marco de la ALADI para el Suministro de Gas Natural desde la República de Bolivia a la República del Paraguay, ratificado por los respectivos Congresos, a través de la Ley Nº 1617/95 en la República de Bolivia, y por la Ley Nº 1979/02 en la República del Paraguay;
CONSIDERANDO la propuesta de integración gasífera entre las Partes, y el desarrollo de un Proyecto Binacional, que posibilitará la industrialización del gas natural;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Ejecutar, a corto plazo, proyectos conjuntos en los que el País propietario del Gas tenga beneficios razonables y participar en la industrialización de los recursos energéticos dentro de sus respectivas fronteras, y en la comercialización de los productos derivados de los mismos.
ARTICULO SEGUNDO
Desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto de gasoducto binacional.
ARTICULO TERCERO
Autorizar a las respectivas Instituciones Gubernamentales de las Partes, a iniciar los trámites ante los organismos multilaterales, para formalizar el financiamiento, que posibilite el inicio del referido estudio, durante los próximos 120 días.
ARTICULO CUARTO
Encomendar al grupo técnico binacional de trabajo constituido G-BOPY, elaborar los términos de referencia necesarios, para el estudio de factibilidad del proyecto.
ARTICULO QUINTO
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
SUSCRIPTO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
El acuerdo rubricado entre Nicanor Duarte Frutos y Evo Morales dice textualmente:
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Bolivia, en adelante denominados las Partes;
CONSCIENTES de la necesidad de promover y fortalecer la integración y cooperación energética entre ambas Partes, en particular en el área de los hidrocarburos y en la industrialización del gas natural, que posibilite crear y alcanzar un escenario de negocio, con miras a obtener el desarrollo socioeconómico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus Pueblos;
RECONOCIENDO la importancia que tienen los proyectos de integración desarrollados, que se encuadran en el respeto a las legislaciones vigentes en cada una de las Partes, y que permitirán, por la ubicación física estratégica de los territorios de las Partes, su inserción a proyectos de integración de mayor porte, en beneficio de los mercados de la Región Sudamericana;
VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial en el Marco de la ALADI para el Suministro de Gas Natural desde la República de Bolivia a la República del Paraguay, ratificado por los respectivos Congresos, a través de la Ley Nº 1617/95 en la República de Bolivia, y por la Ley Nº 1979/02 en la República del Paraguay;
CONSIDERANDO la propuesta de integración gasífera entre las Partes, y el desarrollo de un Proyecto Binacional, que posibilitará la industrialización del gas natural;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Ejecutar, a corto plazo, proyectos conjuntos en los que el País propietario del Gas tenga beneficios razonables y participar en la industrialización de los recursos energéticos dentro de sus respectivas fronteras, y en la comercialización de los productos derivados de los mismos.
ARTICULO SEGUNDO
Desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto de gasoducto binacional.
ARTICULO TERCERO
Autorizar a las respectivas Instituciones Gubernamentales de las Partes, a iniciar los trámites ante los organismos multilaterales, para formalizar el financiamiento, que posibilite el inicio del referido estudio, durante los próximos 120 días.
ARTICULO CUARTO
Encomendar al grupo técnico binacional de trabajo constituido G-BOPY, elaborar los términos de referencia necesarios, para el estudio de factibilidad del proyecto.
ARTICULO QUINTO
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
SUSCRIPTO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.