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En efecto, la normativa plantea la modificación del Art. 12 de la Ley N° 1 “De reforma parcial del Código Civil”, promulgada el 15 de julio de 1992.
Menciona que en el proceso serán partes, el hijo interesado en la supresión del apellido, el progenitor cuyo apellido se pretende suprimir y el Ministerio Público. “Será competente el juez de la Niñez y Adolescencia. Esta opción de supresión también podrá ser demandada por alguno de los progenitores cuando el hijo sea menor de edad”, declaró.
Ortiz en su exposición de motivos menciona que “a algunos individuos, su propio apellido no los identifica, sino que le produce un hondo pesar”.
Alega que la supresión se puede dar: por los escasos contactos con los padres, los gestos de burla, humillaciones de la familia materna o paterna.