Municipios deben cumplir requisitos

El diputado colorado Éber Ovelar admitió que, en muchos casos, el Parlamento no exige cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en la Ley 4175/12 para la creación de municipios, lo cual -dijo-se debe superar.

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Ovelar dijo que es necesario que la Cámara de Diputados, donde se originan los proyectos para la creación de nuevos municipios, comience a ser muy estricta en cuanto a los requisitos establecidos en la ley. Fue al ser consultado sobre la gran cantidad de proyectos de ley (21) que se presentaron en los últimos 5 años con ese fin.

Consideró que no se puede descartar que el objetivo de algunas presentaciones sea que personas que han hecho fortuna de forma poco clara quieran obtener poder político y pretendan crear su propio “feudo”.

El legislador señaló que el inciso “d” del artículo 2 de la Ley 4175/12 establece que la creación, fusión, delimitación y modificación territorial de los municipios podrán ser dispuestas, “siempre que el futuro municipio cuente con una capacidad económica, financiera, suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento de su gobierno, administración y de prestación de servicios públicos esenciales de carácter municipal”.

Ovelar apuntó que sobre ese requisito normalmente no se realizan mayores fundamentaciones al momento de promover un proyecto y simplemente se alega, a modo de discurso, “que existen las condiciones suficientes para su funcionamiento”.

Sin embargo, esta es una de las condiciones más delicadas que deben ser acreditadas previamente para la presentación de un proyecto de distritación, indicó.

Apuntó que existen muchos otros requisitos que de igual forma son soslayados de manera frecuente en los distintos pedidos de distritación.

En ese sentido, Ovelar dijo que el nacimiento de un municipio debe ajustarse a los parámetros establecidos por la ley para garantizar una verdadera reivindicación de bienestar para la comunidad. Por tanto, consideró que “ni siquiera se debería otorgar trámite a aquellos pedidos de creación de municipios que tengan como único objetivo consolidar feudos de acción para intereses sospechosamente particulares”.

Constitucional

Ovelar insistió en que la Cámara Baja debe exigir el cumplimiento de todas las pautas legislativas aprobadas en su momento por la misma institución. Apuntó también que debe ser obligatoria la intervención de la Comisión de Asuntos Constitucionales para tratar todos los casos de esta naturaleza, por la esencia eminentemente constitucional de este tipo de proyectos. Actualmente, los proyectos de nuevos municipios solo se analizan en la comisión de Asuntos Municipales y Departamentales.

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