Militar en lista de ascenso, con antecedentes judiciales

El pasado 31 de octubre se realizaron cambios en los principales cargos dentro de las Fuerzas Militares, tras la asunción del Gral. Braulio Piris como comandante de dicha institución. Entre los nombrados, varios son cuestionados por sus propios colegas, ya sea por sus antecedentes como por no cumplir con los requisitos para los puestos asignados.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

Los nombramientos que se dieron en las Fuerzas Armadas el 31 de octubre pasado, antes de que se conformara la Junta de Calificaciones de Servicios, la cual se instaló el 4 de noviembre, siguen generando “roncha” al interior de la institución, porque varios de los que figuran en importantes cargos, son cuestionados por sus propios camaradas.

Uno de ellos es el coronel Severiano Sebastián Rodríguez Cubilla nombrado como jefe interino del Estado Mayor del Comando Logístico. El militar, quien anteriormente estaba como director del Servicio Geográfico Militar, fue ubicado en un alto cargo por ser considerado, supuestamente, hombre de confianza del cuestionado excomandante de las FF.MM. Gral. Luis Gonzaga Garcete.

Demandas

El coronel Rodríguez arrastra en su legajo demandas judiciales por no pagar sus deudas. Según la Resolución Nº 1513 del 20 de agosto, la jueza Lidia Gómez de Delfino ordenó el embargo ejecutivo de los bienes del militar, tras ser denunciado por la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa por una deuda de G. 8.000.000. Dicha deuda recién fue cobrada a partir del 2014 con intereses, mediante la sentencia Nº 1665 de fecha 26 de noviembre.

Pero antes de esta demanda, Rodríguez enfrentó una previa por un monto mayor. Según la sentencia Nº 656 de fecha 4 de julio del 2014, el mismo fue requerido por Arsenio Adorno Acosta, un seccionalero de Capiatá quien lo demandó por una deuda de G. 15.000.000. En esa ocasión, sus bienes también fueron embargados hasta cubrir la deuda exigida. Rodríguez también fue denunciado en el Juzgado de La Encarnación por una deuda de G. 9.013.094, que contrajo con el abogado Luis Alberto Sotelo Alvarenga quien hizo la demanda el 30 de mayo del 2011.

Qué dice la ley

Según la Ley 1115/97 del Estatuto del Personal Militar, los ascensos deben ser analizados en la Junta de Calificaciones, lo que no ocurrió en esta ocasión. La misma normativa señala en su artículo 123 que “no podrá ascender el personal que se encuentre en las siguientes situaciones: a) procesado por la Justicia Ordinaria o Militar, si se ha dictado auto de prisión”.

Luego agrega que “sobreseído libremente o absuelto en el primer caso y aclarada judicialmente su situación en el segundo, la Junta de Calificación pertinente considerará el ascenso; y, en su caso, le concederá con la antigüedad y demás derechos que le correspondan”.

Con el Decreto presidencial 21091 del 2003 se reglamentó el capítulo Nº 8 del Plan de Carrera del Estatuto Militar, que en uno de los artículos señala que el candidato deberá poseer condiciones morales intachables, tanto en la vida pública como en la privada.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...