Cargando...
El escrito de Mella Latorre fue presentado ante la Sala Penal de la Corte, y alega que fue brutalmente torturado para aceptar que estuvo en el lugar del hecho, fotografiando el atentado y sirviendo de soporte a los autores materiales.
Además de la tortura, Mella Latorre sostiene que hubo irregularidades en la tramitación del procesamiento. Indicó que no le dejaron producir pruebas que demostraran que era inocente, ya que con el anterior sistema penal era el acusado quien debía probar este extremo.
También relata que inició las investigaciones de su proceso el fiscal Anselmo Aveiro (h), quien durante la tramitación de la causa fue ascendido a juez de Primera Instancia del Tercer Turno. Sin embargo, Aveiro interinó el Segundo Turno, retomó su caso, y no se inhibió como correspondía, señaló.
El revisionista también refiere que a pesar de que fue sentenciado a 6 años de prisión, estuvo en la penitenciaría durante 8 años, 3 meses y 19 días.
La indemnización
Mella Latorre solicita una indemnización de G. 1.063.915.740 por los 3.033 días que estuvo privado de su libertad injustamente, según el peticionante.
Según los antecedentes, Mella Latorre ya habría sido indemnizado por el Estado con la suma equivalente a 2.500 jornales mínimos legales para actividades no especificadas en moneda nacional. De acuerdo a los cálculos, el monto que recibió fue de unos G. 140 millones.
La revisión fue planteada por el abogado Eduardo Aguayo en la causa “Rafael Mella Latorre y Enrique Gorriarán Merlo s/ triple homicidio en capital”.
Antecedentes
Alejandro Rafael Mella Latorre fue detenido el 30 de octubre de 1980, junto a su esposa, María Cristina Castro Araya, por presunta vinculación con el atentado que costó la vida al exdictador nicaragüense Anastacio Somoza Debayle, ocurrido el 17 de setiembre de 1980 en España entre Venezuela y América, de nuestra capital.
Fue sentenciado a 6 años de prisión por el juez del segundo turno en lo criminal, César Rey Martínez, por Sentencia Definitiva N° 17 del 9 de abril de 1986.
Esta resolución fue ratificada por Acuerdo y Sentencia N° 27 del 3 de setiembre de 1986, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, integrado con Luis Fernando Sosa, Benigno Rojas Vía y Antonio Escobar Cantero.