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La declaración jurada de bienes de personas que asumen cargos en la función pública, sea ejecutivo o por votación popular, es una exigencia de la Constitución Nacional.
Los senadores y diputados que fueron elegidos el 21 de abril pasado y que juraron como tales el 30 de junio pasado, disponen de tiempo para cumplir con esa obligación constitucional hasta este viernes 19 de julio.
La presentación la tienen que hacer en la Contraloría General de la República.
De acuerdo a datos recabados en el órgano contralor de la República, hasta ayer solo 46 parlamentarios cumplieron con ese requisito constitucional. De los 80 diputados que asumieron funciones, solo 24 se acercaron hasta el local de la Contraloría a presentar sus respectivas declaraciones de bienes. Es decir, 56 diputados aún no presentaron su declaración jurada de bienes.
En tanto que la Cámara de Senadores integran 45 senadores. De ese número solo 22 senadores que asumieron sus funciones el 30 de junio pasado presentaron a la Contraloría General sus respectivas declaraciones de bienes. Es decir, la mayoría absoluta de los miembros del Senado, 23 senadores, aún no cumplieron con la exigencia.
No dan nombres
La identidad de los parlamentarios que presentaron su declaración jurada de bienes mantienen en reserva en la Contraloría General de la República.
Mesa especial
En la Contraloría informaron ayer que la institución habilitó una mesa de entrada especial para recibir las declaraciones jurada de bienes de los parlamentarios.
Explicaron que la mesa receptora funciona en el local de 6:00 a 17:00 horas los días lunes, martes, miércoles y jueves; en tanto que los días miércoles la mesa está habilitada de 6:00 a 15:00 horas.
Conflicto
Por otra parte, existe un conflicto entre las cámaras de Senadores y Diputados respecto a un proyecto de ley que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, sobre la obligatoriedad de la declaración jurada de bienes.
Para Diputados ya quedó sancionado automáticamente el proyecto de ley al cumplirse los plazos procesales, pero para la Cámara Alta aún no.
La Constitución Nacional
La Constitución Nacional, en su artículo 104, es clarísima en cuanto a la obligatoriedad de todo funcionario del Estado paraguayo de presentar su declaración jurada de bienes. El mencionado artículo constitucional establece: “De la declaración obligatoria de bienes y rentas. Los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas, dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar el mismo”.