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El proyecto de ley que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control para el sistema penal dispone que se podrá utilizar para distintos ámbitos establecidos en el Código Penal, Procesal Penal, Código de la Niñez y otras normas legales.
Entre ellos, para el régimen de control de la prisión o el arresto domiciliario, en la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, al régimen de control de medidas provisionales para adolescentes, el régimen de control de salidas transitorias, etc.
El senador independiente Eduardo Petta señaló que una de las modificaciones que se incluyó fue establecer algunas condiciones adicionales para la aplicación de los dispositivos electrónicos, como la de que no esté imputado o no haya sido condenado anteriormente.
Igualmente, que el mecanismo sea un medio eficaz para el control del imputado, acusado o condenado durante el proceso penal o durante la ejecución de la condena y que exista un consentimiento expreso de parte del beneficiado.
Otras obligaciones que se establecen para el beneficiario son la de permanecer en forma ininterrumpida en el perímetro geográfico establecido en la resolución respectiva o en los horarios indicados en la misma, comparecer ante la oficina técnica encargada del monitoreo electrónico y atender las visitas del personal asignado a la oficina encargada del monitoreo electrónico.
La normativa prevé también la posibilidad de que la medida pueda ser dejada sin efecto en cualquier momento por el juez que la dictó cuando el imputado, acusado o condenado incumpla las reglas impuestas.
Según establece el proyecto de ley aprobado, la normativa entrará en vigencia un año después de su publicación.
El proyecto volverá a analizarse en la Cámara Baja.