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De acuerdo con los datos proporcionados a nuestro diario, los hermanos José y Jorge Peirano Basso tienen que responder por los cargos que se les imputan ante la justicia paraguaya; en caso contrario, se violará el derecho del Paraguay de hacer justicia por actos ilícitos cometidos en su jurisdicción y el de las víctimas que buscan el resarcimiento de los daños causados por los imputados. Los Peirano están acusados en nuestro medio por los delitos de "lesión de confianza, conducta indebida en situación de crisis y estafa", concretamente en el caso del Banco Alemán y Fondos Mutuos.
Recurrieron a la CIDH
A criterio del profesional que nos comentó el tema a condición de guardar el anonimato, "aunque parezca increíble", José, Jorge y Dante Peirano realizaron a través de un mandante, el 18 de octubre de 2004, una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, sobre violación de sus derechos. Dicho organismo en fecha 14 de mayo de 2007, por Resolución Nº 35, Caso Nº 12553, concluyó que el Estado uruguayo es responsable de la "irrazonable prolongación de la prisión preventiva" de los mismos, recomendando se tomen las medidas necesarias para que sean puestos en libertad, mientras esté pendiente la sentencia.
"Es así que la jueza letrada en lo penal de Uruguay, por Sentencia Nº 741 de fecha 29 de mayo de 2007 resolvió la excarcelación de los Peirano bajo caución real o personal de 250.000 dólares americanos para cada uno", puntualizó el informante.
En libertad
"Es bajo esa circunstancia que los encausados hoy esperan en libertad, la decisión definitiva de la justicia uruguaya referente a la extradición solicitada por Paraguay", aclaró.
Resaltó a propósito, que el tratado de extradición vigente entre Paraguay y Uruguay es de fecha 19 de marzo de 1940 y fue ratificado por nuestro país por Ley 584 el 26 de mayo de 1960, según recordó.
Precisó que la resolución de extradición está firme y ejecutoriada y que no caben recursos procesales en contra. "Fue concedida con entrega diferida, es decir, que se difiere su entrega hasta que los mismos concluyan con el proceso penal pendiente en el país requerido", explicó.
"Etapa preclusa"
Fundamentó que "Por ello, no cabe que los defensores de Peirano planteen una reconsideración ante la Suprema Corte de Justicia del Uruguay por la no existencia de la doble incriminación en el requerimiento, que obliga que el acto punible por el cual se solicita la extradición, esté penado tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido, en razón que ya es una etapa preclusa, es decir no admite modificación procesal".
"Maniobra dilatoria"
Comentó que lo más probable es que los defensores de los Peirano utilicen la presentación mencionada "para hacer perder el tiempo legal e intentar la vía de la prescripción de la acción".
Advirtió que otra posibilidad es que vuelvan a intentar una acción ante un organismo internacional, lo cual también generaría demora para la puesta a disposición ante la justicia paraguaya.
Recalcó el profesional que dada la contestación de la justicia uruguaya, concediendo la extradición, en caso que ella no se efectúe, el Paraguay podrá interponer una acción en contra del Uruguay por violación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en especial al principio jurídico "Pacta sunt servanda", según el cual todos los acuerdos deben ser cumplidos.