Lo aprobado es nulo, afirman

Decidir sobre la pérdida de la investidura es facultad indelegable de los mismos parlamentarios, sostuvo Rodolfo Aseretto, abogado especialista en DD.HH.

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Señaló que los parlamentarios juran desempeñarse debidamente y respetar las disposiciones constitucionales y pueden dictar leyes electorales, expedir resoluciones y acuerdos internos. En consecuencia, la pérdida de investidura no puede caer bajo la esfera de la Justicia Electoral ni precisa de juicio penal, señaló el jurista. Afirmó que lo resuelto por las cámaras del Congreso fue un acto nulo de nulidad absoluta. Señaló que el art. 359 del Código Civil expresa cuándo la nulidad excede el interés meramente particular y se remonta a un interés general, atinente a toda la sociedad.

Apuntó que eso cae bajo esfera del Ministerio Público, pues representa a la sociedad y tutela la vigencia del Estado de derecho y el orden público. Dijo que la Fiscalía puede promover una acción para que se declare la nulidad absoluta de la decisión de los legisladores en contra de las disposiciones del art. 201 de la Constitución. Además, de conformidad a los arts. 692, 693, 225 del Código Procesal Civil, solicitar medida cautelar de urgencia que disponga prohibición de innovar el art. 201 de la CN, y suspender los efectos de lo resuelto por el Congreso, por ser nulo de nulidad absoluta e inconstitucional.

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