Ley de seguridad fronteriza no es aplicable al ciudadano Joel Eisen

Abogados de Juan Eudes Afara insisten en que el título de propiedad de la familia Eisen es nulo. El argumento que presentan es que están afectados por la ley de seguridad fronteriza que prohíbe la venta de tierras a extranjeros en zona de frontera. Joel Eisen Hippler, titular del inmueble, es ciudadano paraguayo. El hijo de Vilmar Eisen e Irene Hippler nació en Naranjito, Itapúa, en 1993. El caso Eisen es un precedente de atropello, usurpación e indefensión.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

Los abogados de la Vicepresidencia de la República sostienen que el título de propiedad de la familia Eisen es nulo.

En tal carácter, Santiago Dos Santos y Miguel Ángel Brítez Pereira remitieron una carta a la redacción de ABC Color, que fue publicada en nuestra edición de ayer, sección política, página 12.

El argumento que plantean es que la familia Eisen se encuentra afectada por la ley de seguridad fronteriza, cuerpo legal que prohíbe la venta de tierras a extranjeros en zona de frontera.

Uno de los párrafos del documento expresa: “El título de propiedad del Sr. Vilmar Eissen y la transferencia a su hijo, así como la constitución de usufructuario del inmueble, no es legítimo, y por más que González Vera se esfuerce y publique reiterativamente falsedades o endilgue pérfidamente supuestas perversiones jurídicas o conjeture calamidades jurídicas, bajo el patrocinio del abogado Gaona, no va a cambiar la realidad de que la Ley 2532/05 que establece la zona fronteriza, en su Artículo 8º en la parte pertinente dispone: ‘Los actos jurídicos que contraríen lo dispuesto en esta ley, serán nulos... La nulidad del acto traerá aparejada una multa equivalente al doble del valor de la operación’”.

Ciudadano paraguayo

Joel Heissen Hippler es ciudadano paraguayo: nació el 7 de julio de 1993 en la localidad de Naranjito, departamento de Itapúa.

Según consta en el tomo 3, folio 2, acta 217 de la Dirección General del Registro del Estado Civil, Joel fue inscripto por Vilmar Heisen e Irene Hippler en la oficina Nº 383.

Joel Eisen es paraguayo y el título de propiedad expedido sobre el inmueble de 1742 hectáreas, localizado en el distrito de Mayor Otaño, está a su nombre.

El hijo del matrimonio Eisen es propietario de la finca y el título se encuentra a su nombre.

Siendo Joel Eisen paraguayo tenemos que no está comprendido en las generales de la ley de seguridad fronteriza porque las limitaciones se establecen para extranjeros, no para personas nacidas en Paraguay.

Legitimidad del título

La propiedad de los Eisen tiene mensura judicial aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Se encuentra inscripta en los registros públicos y dispone de la correspondiente cuenta catastral.

No existe ninguna duda de la legalidad y legitimidad del título de propiedad.

Las instituciones del Estado responsables de reconocer su validez expidieron los correspondientes certificados.

La declaración de nulidad de un título de propiedad solo puede darse por sentencia judicial; no existe ninguna otra vía salvo por mandato de juez competente.

Mientras no exista sentencia judicial, el título de propiedad de la familia Eisen es absolutamente válido y tiene que ser protegido por el Estado paraguayo.

La Constitución Nacional reconoce el derecho a la propiedad privada.

Los abogados de la Vicepresidencia de la República pretenden desconocer todo el andamiaje jurídico de la República con el simple alegato de que la ley de seguridad fronteriza dice que “los actos jurídicos que contraríen lo dispuesto en esta ley, serán nulos...”.

¿Se justifican el atropello, la usurpación y la indefensión de los cuales son víctimas los Eisen con el simple argumento de nulidad por parte de una asesoría jurídica?

La Vicepresidencia de la República no tiene potestad para alegar nulidad o validez de ningún documento público, existen las instituciones gubernamentales responsables del cumplimiento de las leyes.

El pago de impuestos

Un punto en el cual insisten es la supuesta evasión de impuestos en la transacción del inmueble.

En la nota remitida a nuestro diario los abogados Santiago Dos Santos y Miguel Ángel Brítez Pereira expresan: “No se visualiza el documento que refleje la retención debida por la operación de transferencia, ni tampoco el pago del IVA”.

En nuestro próximo artículo vamos a reproducir la factura expedida el 20 de agosto de 2013 por valor de 156.000 dólares en concepto de pago de tributos.

El título de los Eisen es válido. Esta realidad es la que pretenden desconocer.

roque@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...