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Según la nómina de funcionarios del Poder Judicial, Gunsett ingresó a la institución en 1991, es decir que ejerció la defensa de Rufatto 17 años después de haber formado parte de la institución. Su vínculo con el ministro Sindulfo Blanco, de quien hoy es relatora, queda plasmado en un pedido de revisión que en el 2008 solicitó a la Corte para que la condena de 23 años que pesaba contra Rufatto sea reducida a 9 años.
El 30 de diciembre del 2008, la Corte da lugar al pedido. En una maniobra jurídica, el juez penal Carlos Víctor Bordón entiende que Rufatto, al estar recluido durante 6 años, ya cumplió con las 2/3 partes de la condena. Es así que 15 días después le otorgan la libertad condicional, en la que Carlos Portillo, hoy diputado del PLRA, es designado como asesor de prueba.
Defensa
Gunsett, al plantear el recurso de revisión, afirmó que el proceso estuvo viciado de irregularidades y sostuvo que una sanción de 23 años de cárcel fue excesiva. Mencionó que la Fiscalía, como estrategia de “explicación fantasiosa”, en vez de descubrir la verdad, “solo alimentó el morbo” de los justiciantes. Sostuvo que, por ese caso, la familia de Rufatto quedó disuelta y era el soporte emocional y económico de sus hijas, inclusive afirma que su defendido tenía “ganas de reinsertarse a la sociedad”.
Militancia partidaria
Gunsett fue miembro del Directorio del PLRA, miembro del Tribunal Electoral Independiente por el movimiento Por el Bien del Paraguay, liderado por Federico Franco. Precisamente, durante la gestión de Franco, Gunsett fue comisionada a la Vicepresidencia de la República, donde ejerció como secretaria general. Por una discusión con Franco y con un administrador de apellido Magno, decide terminar su comisión y regresa a la Corte Suprema de Justicia.
Antes de las elecciones del 2008, la dirigente liberal fue designada por el Comité Político para integrar una comisión que evite posibles fraudes en las elecciones del 20 de abril del 2008.
Causal
El caso de Rufatto fue utilizado por los diputados de la ANR y el PLRA como una de las principales causales de juicio político en contra de los ministros Bajac y Blanco.
Los liberales a favor del enjuiciamiento califican de irregular la libertad condicional otorgada al criminal convicto.
Interpretan que en ningún caso la Sala Penal de la Corte tenía atribución para reducir la condena porque se trataba de una cosa juzgada, y que el único procedimiento habilitado era a través de la vía de apelación o casación.
Prohibición del Código
Según el Código de Organización Judicial, en su artículo 238 (inciso b), “se prohíbe a los magistrados y a los funcionarios de la administración de la justicia, cualquiera sea su jerarquía, abogar o ejercer la representación de terceros en juicio”. Solo lo puede hacer en sus propios asuntos o en lo de sus padres, esposa, hijos menores y pupilos, según otra parte del capítulo en el que se mencionan las prohibiciones.