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El grupo argentino SES SA, con sede en Corrientes, es propietario del Casino de Asunción.
La empresa llegó al país y logró la adjudicación de los juegos de azar en nuestra capital.
La concesión vino de la mano de una licitación convocada por el Consejo Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).
El Casino de Asunción logró autorización para funcionar como tal por un período de cinco años, según establece la resolución Nº 18/2001 de Conajzar.
El documento de referencia fue aprobado por Decreto Nº 14.436. El contrato fue firmado ante la Escribanía Mayor de Gobierno el 7 de setiembre de 2001 y se fijo como fecha de vencimiento el 6 de setiembre de 2006.
El llamado a licitación se realizó en cumplimiento de la Ley 1016/97 que establece la obligación de convocar una licitación cada cinco años para la concesión de los juegos de azar.
La ley no deja ningún margen para ampliar o reducir el plazo de convocatoria: cada cinco años debe llamarse a una licitación.
Arbitrariedades manifiestas
Paraguay es el único país en el planeta donde el casino se define como un juego de azar. Conajzar considera al casino un juego y con este argumento viene otorgando ampliaciones en los contratos del Casino de Asunción.
Esta maniobra ilegal permitió al grupo argentino lograr prórrogas hasta setiembre de 2026.
A lo largo de este período, el Casino de Asunción es el principal beneficiado.
Si bien la ley prevé que en Asunción pueden funcionar dos casinos, Conajzar no tiene prevista una convocatoria para un segundo casino.
Un detalle curioso es que la palabra casino es genérica, no es nombre propio; por lo tanto no debería tener limitaciones para su uso en forma generalizada.
En Paraguay no es así: la palabra casino solo puede ser utilizada por el grupo SES SA y nadie más.
La Conajzar dispuso la prohibición de utilizar la palabra casino a cualquier empresa que no sea el Casino de Asunción.
Y esta palabra es genérica e indica un lugar de juegos.
Nulidad de las resoluciones
Las resoluciones de Conajzar en favor del Casino de Asunción son ilegales.
La violación de la Ley 1016/97 al no llamarse a licitación cada cinco años, tal como dispone el cuerpo legal, confiere la nulidad de las prórrogas otorgadas por Conajzar.
Es un absurdo calificar al casino como un juego cuando la ley califica como una “instalación” donde se realizan apuestas de azar.
Y lo mismo se puede decir de la prohibición para utilizar la palabra casino.
Los beneficios en favor del Casino de Asunción ¿fueron concesiones gratuitas por parte de Conajzar?
roque@abc.com.py