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No se respetan ni el espíritu ni la letra de la Carta Magna en este tema.
Dice la Constitución
La Constitución dice que “el sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional” (art. 118).
¿Qué significa cada una de estas palabras?
Voto universal:
En los países democráticos el sufragio universal se aplica a toda la población mayor de 18 años. Esta es la regla general, aunque hay variantes en cada nación, pero también existen algunas limitaciones legales, como por ejemplo que no se tengan antecedentes criminales, no tener un problema de salud mental, etc. Fuente: http://www.definicionabc.com/general/sufragio-universal.php
Voto libre y secreto:
El sufragio libre y secreto se refiere no al derecho de voto sino a su emisión misma, a la forma como se realiza la elección. El acto de votar debe ser ejercido sin coacción ni presiones; complementariamente el voto se garantiza con el anonimato del sentido en que lo emite el votante. Fuente: https://
www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=496
Voto directo:
Llámanse elecciones directas o de primer grado a aquellas en que los electores participan de un modo inmediato en la designación de los funcionarios electivos del Estado. En la votación directa el ciudadano elige por sí mismo a los candidatos; en la indirecta, sufraga por una lista de electores, quienes son los que después eligen a los candidatos.
Esto significa que entre el elector primario y el elegido no se interponen grandes electores, que mediatizan el proceso electoral. Fuente:
http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=e&idind=560&termino=
Hasta aquí lo que dice la Constitución y las definiciones y conceptos extraídos de sitios muy recurridos de internet, que no varían de los que ofrecen textos de autores tradicionales sobre el tema para explicar el significado de las palabras.
Esto, para que no se diga que se trata de una opinión personal, sin basamento alguno ni referencias bibliográficas.
Lo que dice el Código Electoral
A continuación lo que dice el Código Electoral (CE). Dice lo mismo pero le agrega dos elementos (en negrita): “Art. 4. El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible”. Es decir que el voto corresponde al elector bien identificado con su respectivo documento, quien no puede valerse de otra persona para cumplir con el sufragio.
Art. 247 del Código Electoral dice: Los senadores serán electos por el sistema de lista completa y de representación proporcional... Los parlamentarios del Mercosur serán electos por el sistema de lista completa y de representación proporcional...
Art. 250. Las autoridades de las Juntas Municipales serán electas... en base a listas de candidatos que contemplen la totalidad de los cargos a elegir...
Art. 258. Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, miembros de las Juntas Departamentales y municipales, serán elegidos en comicios directos por medios del sistema de listas cerradas y de representación proporcional.
La ley electoral no se ajusta al texto de la Constitución, que dice claramente que la elección será directa.
Esto nunca importó a los políticos del Congreso porque el negocio está en seleccionar a los leales y completar la lista con cualquiera.
Las listas bloqueadas son un invento político
Como puede verse, la Constitución no habla de listas completas ni cerradas en ninguna parte, sin embargo ellas aparecen más adelante en el Código Electoral, contradiciendo lo que dispone la Constitución al decir que el voto será directo, o sea sin intermediarios, estableciéndose por mandato constitucional en una relación directa entre elector y candidato.
La Constitución es del año 1992 y el Código Electoral, del año 1996.
Que las listas sean completas y cerradas es un invento de los políticos legisladores para capturar ilegítimamente la voluntad popular de votar directamente a sus candidatos y apropiarse ellos de la facultad de seleccionar a sus amigos más leales o con mayores disponibilidades económicas y de acuerdo a esos dos requisitos ubicar los nombres en las listas.
Para evitar que se infiltren personas extrañas, sin afinidad ni lealtad al grupo del cacique, se inventaron las listas cerradas y completas, es decir que para Diputados, por ejemplo, se requiere de 80 candidatos e igual cantidad de suplentes.
Transgresión constitucional
Con el Código Electoral, los políticos legisladores cambiaron el voto directo por el indirecto, ya que en vez de votar directamente por sus candidatos, debe someterse al criterio previo de los caciques políticos y la consecuencia es que el elector termina votando a personas que ni siquiera conoce y por ende no sabe qué harán en su representación como tampoco puede prever qué postura tendrá estas personas que fueron elegidas con su voto frente a determinados problemas clave del país.
Resultado de esta situación es que la élite política del país fabrica situaciones, crisis, crispaciones, confrontaciones y rupturas que se trasladan a los estadios económico, social y financiero con efectos perjudiciales. ¿Para qué fabrican estos episodios los políticos? Para crear acomodos y reacomodos, cristalizar lealtades con los caciques o lograr ubicaciones privilegiadas en la potestad ilegal de los dueños de partidos políticos y movimientos de seleccionar a sus elegidos.
ebritez@abc.com.py