La propia SND se inscribió como entidad deportiva

Por resolución número 013/2012, el entonces ministro Paulo Reichardt inscribió a la Secretaría Nacional de Deportes como entidad deportiva. Esto desvirtúa la posición del actual titular, Víctor Pecci, quien sostuvo que la SND no es una entidad deportiva, para justificar el uso del local para un acto partidario.

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“Entidades deportivas son las asociaciones o federaciones de judo, tenis, boxeo, etc. Nosotros no somos una asociación deportiva sino la Secretaría Nacional de Deportes”, declaró el actual ministro de la SND, Víctor Pecci. Justificó así el uso del polideportivo de la institución, el sábado 28 de febrero, por parte de un sector interno del Partido Colorado para la presentación de su candidato a titular, Pedro Alliana, contraviniendo lo que dispone el artículo 33 de la Ley 2874/06, que prohíbe toda actividad política o religiosa en entidades deportivas.

La resolución Nº 013/2012, suscrita el 11 de enero del año 2012 por el entonces ministro de la SND, Paulo Reichartd, establece en su artículo 1: “Disponer la inscripción de la Secretaría Nacional de Deportes en el Registro de Entidades Deportivas. Artículo 2: Establecer el reconocimiento a la Secretaría Nacional de Deportes como entidad rectora y fiscalizadora en materia de constitución, organización, atribuciones, funcionamiento y supervisión de las organizaciones deportivas del país”.

Echa por tierra

Esta normativa vigente echa por tierra el argumento de Víctor Pecci, de que la SND “no es una entidad deportiva”.

También decía Pecci que en el estadio de la SND ya se realizaron miles de actos políticos, artísticos y religiosos y recordó que incluso el propio Fidel Castro, entonces presidente de Cuba, en agosto del 2003, brindó allí una conferencia.

La prohibición que establece el artículo 33 de la Ley 2874 rige desde el año 2006, cuando el titular de la institución deportiva era Federico Frutos.

Por otra parte, el capítulo 10 de la Ley 2874/06 establece que la Secretaría Nacional de Deportes deberá: 1- Cumplir y velar el cumplimiento de los actos previstos en las leyes y reglamentos que se dictaren con relación al deporte.

Disposiciones legales

Artículo 33 de la Ley 2874/2006: “Las entidades deportivas reconocidas no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa, la de culto y la ideológica de sus integrantes, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Nacional. Se prohíbe toda actividad, propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político partidario o religioso en sus instalaciones”. Este artículo es bien claro, al igual que el artículo 1 de la Resolución 013/2012, por la cual se inscribe a la Secretaría Nacional de Deportes en el registro de entidades deportivas.

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