La Corte Suprema falla a favor de que la Contraloría no audite cuentas del MOPC

La Corte Suprema de Justicia falló a favor del MOPC en una acción de inconstitucionalidad que ese organismo presentó en julio del 2016. Establece que la institución estatal sea auditada solo por el Tribunal de Cuentas, dependiente de la máxima instancia judicial, y no por la Contraloría.

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En el último día laboral del año 2016, el 30 de diciembre, la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad que había sido presentada en julio último por la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ramón Jiménez Gaona.

La presentación fue contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/03, que en su momento le retiró al Tribunal de Cuentas la atribución de juzgar las cuentas estatales (entre ellas las del MOPC), dejando la tarea casi exclusivamente en manos de la Contraloría General de la República.

La acción tenía por objetivo que exista “cosa juzgada” en las investigaciones a la gestión del actual ministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona.

Los asesores jurídicos del Ministerio habían explicado que al interponer dicho recurso, lo que buscaban era la presentación de los documentos simultáneamente a la Contraloría y al Tribunal de Cuentas, para que este último juzgue las auditorías realizadas por aquella en torno a las denuncias de posibles ilícitos en los trabajos de canalización del río Pilcomayo realizados por funcionarios del MOPC.

En secreto

La resolución favorable al pedido de Jiménez Gaona fue firmada el 30 de diciembre del año pasado, poco antes de que se iniciara la feria judicial. El documento salió a la luz ayer, cuando fuentes permitieron el acceso a una copia.

Los ministros de la Corte que permitieron que el MOPC pueda evadir de ahora en más la auditoría de la Contraloría son Gladys Bareiro de Módica, Myriam Peña Candia y Raúl Torres Kirmser.

La acción había sido planteada por Jiménez Gaona cuando se comenzaba a señalarlo como uno de los supuestos responsables de una crisis por la mortandad de animales silvestres que ocurría como consecuencia de la falta de agua en el Chaco, por la no canalización adecuada del Pilcomayo y por sospechas de corrupción.

De los 10 millones de dólares que recibió la Comisión Nacional del Río Pilcomayo (dependiente del MOPC), cuando era presidida por Daniel Garay, US$ 4,2 millones se gastaron en trabajos que no se ejecutaron según establecía el pliego de bases y condiciones, o porque directamente no se efectuaron y se usó el dinero, según la denuncia que elevó el Ministerio de Obras Públicas a la Fiscalía y en la que se enumeran las irregularidades detectadas durante la auditoría, que ya finalizó.

La intervención halló facturas de “reparaciones” de vehículos que fueron encontrados sin funcionar y hasta sin motor: Se pagaron G. 39.179.570 y G. 39.229.560, respectivamente, por el “arreglo” de una camioneta Isuzu, pero que estaba sin funcionar al ser revisada, y en el otro caso, por la reparación de un vehículo Mitsubishi L200 que estaba sin motor al momento de iniciarse la intervención.

La incompetencia de Daniel Garay al frente de dicha Comisión fue advertida al MOPC por la prensa mucho antes de que el ente decidiera por fin intervenir su gestión y destituirle.

Forma de eludir

Desde la promulgación de la Ley 2248/03 que dejaba a la Contraloría el trabajo de auditoría, numerosas han sido las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra esa normativa por directivos de entidades públicas, con el fin de evitar que se realicen controles a sus ejecuciones presupuestarias.

Desde la entrada en vigencia de la señalada ley, el Tribunal de Cuentas comenzó a entender exclusivamente en los juicios de índole contencioso-administrativa.

Quienes presentaron las acciones judiciales buscaban en el Tribunal de Cuentas, considerado este un órgano altamente político y manipulable, una alternativa frente a la Contraloría General de la República, institución esta de perfil más técnico para las auditorías.

Cabe resaltar, que al existir un dictamen del Tribunal de Cuentas básicamente ya sería como un juzgamiento judicial, por lo que no se podrían volver a plantear acciones legales contra irregularidades que ya hayan sido “blanqueadas” por esa instancia.

Habían evitado la fiscalización de sus cuentas por parte de la Contraloría, instituciones como la Cámara de Diputados, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la Fiscalía General y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al haber planteado acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

La misma máxima instancia judicial, cuando era presidida por Antonio Fretes, había empleado dicha acción para evitar ser controlada en su ejecución presupuestaria. Dejó en manos de un organismo dependiente de ella la fiscalización del uso del dinero público.

Políticos recurrieron a la Corte

No solo instituciones del gobierno central fueron las que utilizaron acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 2248/03 para evitar la fiscalización de la Contraloría, sino también gobernaciones como las de Alto Paraná, Ñeembucú y Caazapá, o municipalidades como las de Asunción, Lambaré, San Lorenzo y más recientemente Ciudad del Este.

Sandra McLeod, cuestionada jefa comunal de Ciudad del Este, se valió de ese argumento para evitar nuevos controles en la Municipalidad de la capital del Alto Paraná.

Otros nombres que figuran en el historial de acciones similares son el de Víctor Bogado, quien planteó una inconstitucionalidad para evitar ser controlado mientras era presidente de la Cámara de Diputados; Juan Manuel Morales, otrora presidente del TSJE; Javier Díaz Verón, fiscal general del Estado; Camilo Soares, exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional; o el hoy diputado Sergio Rojas cuando se encontraba al frente del SNPP.

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