La Corte se lava las manos para beneficiar a Galaverna

Como estaba previsto, la Sala Constitucional de la Corte no estudió la inconstitucionalidad contra el amparo que prohíbe a dos canales de televisión difundir el video de contenido sexual en el que aparece el cuestionado senador colorado “Calé” Galaverna. Era una brillante oportunidad para que la Corte determine si debía prevalecer la privacidad del legislador o el interés general.

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La Sala Constitucional integrada con los ministros Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes y Víctor Núñez, prácticamente se “lavó las manos” al rechazar “in límine” la inconstitucionalidad planteada contra las sentencias de primera y segunda instancias que le fueron favorables a Juan Carlos “Calé” Galaverna, por las cuales se prohibieron la difusión de videos de contenido sexual en los que aparece el legislador con jovencitas.

La Corte sostuvo que el accionante abogado José Ferreira Da Costa, en representación de los canales de televisión Telefuturo (4) y LaTele (11), solo expuso argumentaciones genéricas que no demuestran el agravio constitucional causado a las empresas recurrentes, a través de una exposición crítica, razonada y prolija de las resoluciones impugnadas.

La Corte también argumentó que el accionante no acompañó las copias de las resoluciones impugnadas, motivo fundamental del rechazo “in límine”, por defecto formal, según el Auto Interlocutorio N° 2503 del 25 de setiembre de 2014.

Es más que conocida la influencia que tiene “Calé” en la Corte, y por ello era cuestión de tiempo para esperar que la máxima instancia evada pronunciarse sobre el fondo de la acción.

El estudio del planteamiento por parte de la Sala Constitucional era fundamental para conocerfinalmente en el conflicto si cuál de los derechos debía prevalecer, si la privacidad que alega “Calé” o el interés general y la no censura previa que arguyó el accionante.

La ciudadanía, ante el silencio de la Corte, finalmente es la que no sabrá cuál es la posición de nuestra justicia en el mencionado conflicto de intereses.

Por último, y como consuelo, la Corte refiere que el accionante tiene otras vías ordinarias jurídicas abiertas para reclamar la lesión de su derecho, ya que “las sentencias recaídas en los amparos no causaron estado”, según reseña el Art. 134 de la Carta Magna.

Antecedentes

Por Sentencia Definitiva del 6 de agosto pasado, la jueza Patricia González hizo lugar a la acción de amparo constitucional promovido por “Calé”, y ordenó a los canales 4, 11 y 13, así como a los diarios Popular y Crónica, la prohibición de la difusión del video de contenido sexual.

La Cámara, por Acuerdo y Sentencia Nº 54 del 29 de agosto, había ratificado el fallo de primera instancia.

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