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La resolución firmada por los magistrados Blas Nery Fleitas, Gilberto Meza y Patricia Blasco argumenta que los miembros de la Concertación negaron el requisito de la elaboración del padrón propio, razón por el que dieron lugar a la acción presentada por los apodera-dos de Honor Colorado, Wildo Almirón y Darío Filártiga.
Afirman que omitieron tal requisito durante la subscripción del acuerdo, sin que se haya establecido el mecanismo claro de elaboración del padrón. “Esto conlleva que previo a su reconocimiento se deberá dar cumplimiento dentro del plazo establecido”, señala y piden que se adecúen a las disposiciones legales para ser reconocidos como concertación en Asunción.
Afirman que la Concertación tiene limitadas sus funciones de acuerdo al contenido del padrón electoral a ser utilizado. Los magistrados señalan que el padrón electoral de Asunción goza de autonomía administrativa y normativa dentro de los límites establecidos en la legislación electoral vigente.
Señalan el artículo 353 de la Ley 834/96 en el que mencionan que los padrones confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus internas deberán remitirse a la Justicia Electoral para su consideración y certificación.
Insisten en que de acuerdo al artículo 58 de la Ley 834/96 los partidos políticos están obligados a llevar el registro actualizado de sus afiliados.
Argumentan que si esos artículos citados no existían la Concertación podría utilizar el padrón electoral del distrito de Asunción sin inconveniente, “pero dada la imposición de que los partidos políticos deben contar con sus propios padrones, además por el sistema de partidos políticos por el que se rige nuestro ordenamiento electoral, la utilización de este Registro para las internas corresponde únicamente a cada nucleación política en particular, con padrón electoral correspondiente”, señalan.
Titulares de partidos y miembros de la Concertación se reunieron con los ministros de la Justicia Electoral antes de darse a conocer la sentencia. Pidieron que la sentencia no sea política.