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El miércoles pasado, el Tribunal de Apelación de Concepción dio a conocer el auto interlocutorio Nº 189 que confirma la orden de prisión del periodista Édgar Américo Chilavert.
El documento fue firmado por los camaristas Amado Alvarenga Caballero, Favio Cabañas Gossen y Julio César Cabañas Mazzacote.
El sábado 8 de junio último, la jueza Hilda Benítez Vallejo ratificó la prisión que afecta al comunicador, quien se encuentra en la penitenciaría de Emboscada.
El Abg. Osvaldo Sánchez solicitó la libertad del periodista con base en el resultado de las pericias realizadas tanto por la defensa de Chilavert como por el Laboratorio Forense del Ministerio Público.
El pedido fue estudiado por el Tribunal de Apelación, cuyos integrantes dictaron el auto interlocutorio Nº 189 que dispone la continuidad de la prisión preventiva de Chilavert.
El periodista vive en Concepción con su madre. Sin que existiera motivo legal alguno, la jueza Hilda Benitez Vallejos ordenó que cumpla prisión preventiva en Emboscada, a 500 kilómetros de su ciudad.
La decisión de la jueza podría tomarse como un favor personal para el intendente Alejandro “Tati” Urbieta: se alejó a Chilavert de Concepción con la intención de cortar todo lazo con su comunidad.
El gran beneficiado con la prisión de Chilavert, ratificada por los jueces Amado Alvarenga Caballero, Favio Cabañas Gossen, Julio César Cabañas Mazzacote e Hilda Benítez, es el intendente Urbieta.
Édgar Chilavert realizó una pormenorizada investigación sobre supuestos hechos de corrupción que involucran al clan Urbieta; el intendente vendió el puerto de Concepción a una empresa privada.
Prisión sin fundamento
El auto interlocutorio Nº. 189 tiene una particularidad: carece por completo de fundamentos que expliquen porqué se debe tener en prisión al periodista Chilavert
El documento es una larga letanía que explica los derechos del niño que supuestamente fue víctima de abuso sexual por parte de Chilavert.
La decisión de los camaristas Amado Alvarenga Caballero, Favio Cabañas Gossen y Julio César Cabañas Mazzacote es absolutamente parcial y subjetiva.
El artículo 54 del Código Penal habla del principio de objetividad de los jueces.
La Dirección de Laboratorio Forense del Ministerio Público realizó una serie de estudios clínicos y pericias técnicas sin encontrar ningún elemento que pueda incriminar al comunicador.
El auto interlocutorio Nº 189 no menciona ningún fundamento para sostener la prisión de Chilavert, con esta maniobra se evita hacer mención a las pericias del propio Laboratorio Forense del Ministerio Público.
El ministro Eugenio Jiménez, presidente de la Corte Suprema, es el titular de la circunscripción judicial de Concepción.
Hasta ahora lo único que hizo la Corte fue trasladar a la jueza Hilda Benítez a Caacupé, ¿fueron gratis los favores al intendente Urbieta?
roque@abc.com.py