Juzgado intima a Defensoría del Pueblo para indemnizar a víctima de la dictadura

El juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del sexto turno hizo lugar al amparo promovido por José Gayoso contra la Defensoría del Pueblo. Se intima a que en cinco días dicte la resolución solicitada por Gayoso.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

Este es el caso de José Gayoso, víctima de la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989). Este había sido detenido, torturado y remitido al penal de Emboscada en varias ocasiones por la policía stronista. Su calvario se inició cuando apenas tenía 14 años, en el año 1963.

En calidad de víctima de la dictadura recurrió a la Defensoría del Pueblo a solicitar indemnización establecida en la Ley 838/96. El defensor del pueblo, Manuel María Páez Monges, se negó a otorgarle indemnización. Pidió dictamen de la Procuraduría General de la República. Esta instancia en dos ocasiones se pronunció a favor del pedido de Gayoso, señalando que existen suficientes elementos para otorgar la indemnización. Aún así la Defensoría no emitió resolución alguna.

A principios de este mes Gayoso, patrocinado por el abogado del Comité de Iglesias, Marcos Shirakawa, presentó un amparo contra la negativa de la Defensoría de otorgarle indemnización.

El 17 de diciembre pasado, el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del sexto turno de la capital, a cargo del abogado Hugo Hernán Morán Ovelar, resolvió hacer lugar al amparo promovido por Gayoso contra la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, intima a la Defensoría a que en el perentorio plazo de cinco días, contado desde la notificación de la sentencia, dicte el acto administrativo que corresponda en el marco del expediente número 245/11 caratulado: “José Gayoso s/ cobro de indemnización en el marco de la Ley 838/96”.

En el considerando, el mencionado juez refiere que el artículo 3 de la Ley 838/96, versión modificada por la Ley 4381/11, establece que el dictamen de la Procuraduría General de la República es vinculante para la Defensoría del Pueblo. También establece que una vez recibido el dictamen, la Defensoría del Pueblo tiene treinta días corridos, perentorios e improrrogables para pronunciar el acto administrativo que corresponda. “Esta disposición es la que está siendo incumplida por la entidad demandada”, expresa también el escrito.

Este no es el único caso

El caso de José Gayoso no es el único que la Defensoría del Pueblo le niega indemnización como víctima de la dictadura stronista. También está pendiente de resolución un pedido de Clementino López, quien fue preso y condenado cuando apenas tenía 12 años, supuestamente por haber matado a su padre y a su hermano. El defensor del pueblo, Manuel María Páez Monges, tampoco firma esta resolución. Ayer volvimos a llamar a la Defensoría para hablar con Páez Monges, pero dijeron que no estaba y tampoco respondió su celular.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...