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A Saguier Caballero se le consultó ayer en Radio ABC Cardinal 730 AM sobre la supuesta designación ilegal del exintendente de Horqueta Arturo Urbieta (ANR, Añetete) como cónsul de segunda en Ponta Porã, Brasil, y del seccionalero Héctor Rubén Figueredo Notario (ANR, Añetete), como cónsul en Buenos Aires, Argentina.
Ambos reconocieron no saber qué hace un cónsul, tampoco conocían las leyes diplomáticas y consulares (Ley Nº 1335/99) que le rigen y confesaron que sus nombramientos constituían un pago de favor político del presidente de la República, Mario Abdo Benítez.
Designando a políticos “no se viola la ley y, por favor, que los del escalafón –y estoy yendo contra mi propia casa y sé que se van a molestar– no son todos monjitas descalzas. Están defendiendo también su postura, alegando grandes estudios y hemos tenido grandes escándalos realizados por esas mismas personas que luego han acudido a la Justicia y han demandado por millones de dólares al Estado y han ganado. Que tire la primera piedra...”, fustigó.
Respecto a la ignorancia manifestada por ambos políticos sobre el servicio diplomático, dijo que “las personas que han sido designadas van a recibir una rigurosa formación, y si luego en el ejercicio de sus funciones no cumplen con el mandato, eso repercutirá en su situación”, justificó.
“Quisiera recordar que esto (nombramiento de políticos partidarios en cargos consulares) no es algo que surge en este Gobierno. Es algo que ha crecido de manera exponencial en los últimos tiempos al rango que hemos llegado a tener en Clorinda 30 personas, en Buenos Aires 40 personas, y así, cosas escandalosas. Hemos llegado a reducir estos números escandalosos”, contestó sin especificar qué gobierno realizó eso.
Insistentemente, trató de “compartir” la responsabilidad ante hechos lamentables como casos de políticos que no están a la altura de la delicada tarea diplomática, diciendo que “he visto delegaciones de funcionarios de la Cancillería que han llevado a un señor para que le cebe el tereré”.
Lo que dice la Ley Nº 1335
El Art. 42 de la Ley Nº 1335/99 dice que “los funcionarios escalafonados ejercerán la función consular, con el rango que les corresponda, según el artículo 3 de esta ley, cuando sean designados expresamente a oficinas consulares.
En su segundo párrafo señala: “La función consular está reservada a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, pero el Poder Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios, a propuesta de las misiones diplomáticas o en consulados generales correspondientes”.