Cargando...
Los antecedentes revelan que durante la campaña electoral a la presidencia de la República, en agosto de 1992, el ingeniero Ricardo Canese fue entrevistado por periodista de los diarios Noticias y ABC Color sobre la candidatura de Juan Carlos Wasmosy. El 27 de agosto de 1992 se publicó en el diario Noticias un artículo titulado "Wasmosy forjó su fortuna gracias a Stroessner", en el cual se indicó que Canese declaró que "Wasmosy pasó desde el estado de quiebra en que se encontraba a la más espectacular riqueza, gracias al apoyo que le brindó la familia del dictador y que le permitió ser el presidente de Conempa, el consorcio que gozó el monopolio por parte paraguaya de las obras civiles principales de Itaipú".
Ese mismo día, 27 de agosto del 92, el diario ABC Color también publicó un artículo titulado "Wasmosy fue prestanombre de la familia Stroessner", en el cual se señaló que el ingeniero Canese indicó que "en la práctica, el ingeniero Wasmosy fue el prestanombre de la familia Stroessner en Conempa, empresa que pasaba dividendos importantes al dictador".
Wasmosy fue electo presidente de la República el 9 de mayo de 1993 y asumió el cargo el 15 de agosto de 1993. Ya durante su gobierno, hasta 1998, la justicia condenó a Canese en todas las instancias. A los jueces, camaristas y ministros de Corte no les importó pisotear las garantías constitucionales y legales para someter a Canese a un proceso injusto y condenarle por sus declaraciones. El fallo tenía la intención de evitar las críticas a Wasmosy y a su entorno que se enriqueció con el monopolio de las obras civiles de Itaipú, de acuerdo a las afirmaciones de Canese.
Según las constancias del expediente tramitado ante la Corte Interamericana, el 23 de octubre de 1992, el abogado de Ramón Jiménez Gaona, Oscar Aranda, y Hermann Baumann, directores de Conempa, presentaron una querella criminal ante el juzgado de primera instancia en lo criminal contra Canese, por los delitos de difamación e injuria.
El 22 de marzo de 1994, el juez de primera instancia en lo criminal del primer turno emitió la sentencia definitiva número 17, mediante la cual declaró responsable a Canese de los delitos de difamación e injuria y le impuso la pena de cuatro meses de penitenciaría, el pago de una multa de 14.950.000 guaraníes, el pago de las costas, además lo declaró civilmente responsable de los ilícitos querellados.
El 4 de noviembre de 1997 el Tribunal de Apelación en lo criminal, tercera sala, emitió el acuerdo y sentencia número 18, mediante el cual resolvió "modificar la calificación del delito establecido en autos, dejando incursionada la conducta del prevenido Ricardo Canese dentro de las disposiciones del artículo 370 del Código Penal, el cual tipificaba el delito de difamación". El referido tribunal modificó la sentencia recurrida y dejó establecida a la pena de dos meses de penitenciaría e igualmente modificó la pena accesoria de la multa impuesta al dejarla establecida en la suma de 2.909.090 guaraníes, con costas al querellado.
El 2 de mayo del 2001 la Sala Penal de la Corte emitió el acuerdo y sentencia número 179, en relación con los recursos de revisión y nulidad interpuestos por Canese y el recurso de apelación contra la sentencia de segunda instancia interpuesto por el abogado de la parte querellante el 7 de noviembre de 1997. La Sala Penal resolvió desestimar el recurso de nulidad, no hacer lugar al recurso de revisión y, con respecto a la apelación, confirmar el acuerdo y sentencia número 18 del 4 de noviembre de 1997, emitido por el Tribunal de Apelaciones.
Canese presentó ante la Corte paraguaya numerosos recursos de revisión que fueron rechazados. El alto tribunal, solo después de que la Comisión Interamericana haya presentado ante la Corte Interamericana la denuncia contra el Estado paraguayo, admitió el recurso de revisión de Canese.
El 12 de agosto del 2002, Canese y sus abogados interpusieron un recurso de revisión ante la Sala Penal de la Corte, el cual fundamentaron en la existencia de un "hecho nuevo", cual era que la Comisión Interamericana presentó demanda ante la Corte Interamericana por las presuntas violaciones de los derechos humanos de Canese y que esta fue notificada al Estado.
El 11 de diciembre del 2002 la Sala Penal de la Corte emitió el acuerdo y sentencia número 1362, mediante el cual resolvió el recurso de revisión interpuesto el 12 de agosto del 2002. La Sala Penal decidió: a) hacer lugar al recurso de revisión, b) anular la sentencia definitiva número 17 emitida por el juzgado de primera instancia y el acuerdo y sentencia número 18 del Tribunal de Apelaciones, c) absolver de culpa y pena al señor Canese y d) cancelar todos los registros que guardan relación con el hecho investigado.
Como parte de los fundamentos de esta decisión se indicó que se cumplía con el requisito de la existencia de un "hecho nuevo" porque existe "un nuevo Código Penal que ha transformado radicalmente el tipo penal de difamación; en segundo lugar, porque la norma penal positiva (artículo 152 CP 1997) importa causales de exención de responsabilidad penal, entre otros casos, en cuestiones de interés público; en tercer lugar, porque si se aplicara al caso concreto el inciso 5to. del artículo 152 del Código Penal, se transgrediría el artículo 13 de la Convención Americana, con el agravante de que en el proceso incoado en primera instancia ni siquiera se abrió el procedimiento a pruebas". También resolvió imponer las costas y gastos del juicio a la parte querellante.
Sin embargo, pese a este fallo de la Corte que dictaron los ministros de la Sala Penal ya después de la Comisión Interamericana denunciase al Estado paraguayo ante al Corte Interamericana, este último organismo consideró necesario analizar el caso planteado por Canese. La conclusión de la Corte Interamericana fue que la justicia de nuestro país procesó injustamente por 8 años a Canese y lo condenó por haber criticado a un candidato a presidente de la República. De esta manera, la justicia se prestó a la maniobra de los poderosos, que buscaron trabar todo debate sobre un tema de interés general con el caso de un futuro titular del Ejecutivo, salpicado por supuestos hechos de corrupción en la construcción de la binacional.
Este fallo de la Corte Interamericana debe servir como lección a los jueces y ministros que se prestan o quieren prestarse a los intereses de algunos políticos, que buscan evitar cualquier denuncia sobre hechos de corrupción en los que estarían involucrados directa o indirectamente.