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Otazú resaltó que el objetivo primordial de toda investigación formal es, sin dudas, la búsqueda de la verdad real de los hechos investigados. “En esa línea de pensamiento, el Ministerio Público, en carácter de órgano investigador, promotor de la acción penal pública (artículos 52 y 53 del Código Procesal Penal), se constituye en encargado de colectar los elementos que se encuentran a su alcance, con el objetivo de llegar a la verdad de los hechos, debiendo obrar en todo momento dentro de la objetividad debida (artículo 54 del Código Procesal Penal), que se refiere por sobre todas las cosas, a la aplicación estricta de las normas procesales y de la ley”, añadió el juez en su resolución.
El entonces fiscal adjunto de la Unidad de Delitos Económicos, Federico Espinoza, en consecuencia rectificó el pedido de suspensión condicional de procedimiento para Núñez Salinas y ratificó el pedido de juicio oral.
Caso Ibáñez
En el caso del exdiputado José María Ibáñez, los fiscales Victoria Acuña y Nelson Ruiz se allanaron a la suspensión condicional, que fue ratificada por el juez Julián López.
Ibáñez estaba acusado por estafa, expedición de certificados falsos y cobro indebido de honorarios, con una expectativa de pena de hasta siete años y medio de cárcel. Pagaba con dinero de Diputados a los caseros de su quinta de Areguá.