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La solicitud de acceso a la información pública, formulada por la accionante el 31 de agosto pasado a través del Portal Unificado de Acceso a la Información, identificada como solicitud Nº 2506, tropezó con la tenaz negativa del general Gonzaga Garcete.
El jefe militar alegó que su decisión está basada en disposiciones de la Ley 1115/97, del Estatuto del Personal Militar, y de la Ley 5241/14, que crea el Sistema Nacional de Inteligencia. Según su criterio, de conformidad con ambas legislaciones, la información que hace a su currículum es de carácter reservado.
Ante tal situación, la periodista Mabel Rehnfeldt presentó un amparo contra el Comando Militar. La presentación, radicada por el abogado Ezequiel Santagada, solicita dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 5282/2014, de Acceso a la Información Pública
El magistrado argumentó que se trata de una postura desacertada, pues el artículo 28 de la Constitución Nacional (ver cuadro) reconoce como derecho fundamental del ciudadano recibir información pública y el Estado está obligado a suministrarla.
Asimismo, resalta que la foja de servicio no puede ser considerada información reservada y que la legislación invocada por el militar, nada dice al respecto.
Negativa injustificada
“La negativa de la Comandancia de las Fuerzas Militares de proporcionar información, respecto a la foja de servicio del Gral. Luis Gonzaga Garcete Espínola constituye una negativa injustificada y violatoria del derecho a la información, consagrado en nuestra Constitución y regulado en la Ley 5282/14”, afirma Corbeta.
Libre acceso
Asimismo, el magistrado destaca que la información requerida no está relacionada a su vida privada, a su salud o a su seguridad sino a su formación profesional, que merece ser conocida por cualquier persona interesada, en atención al cargo que ocupa dentro de las Fuerzas Armadas.
Corbeta destaca que la información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención, que fue uno de los argumentos del militar para justificar su decisión de ocultar su currículum.
En su resolución, el juez Corbeta ordena al Comando de las Fuerzas Militares proveer “informes y datos de la foja de servicio del Gral. Luis Gonzaga Garcete Espínola, desde su inicio como militar hasta el momento actual, como ser: cargos ocupados, instrucción recibida, cursos de capacitación dentro y fuera del país con fechas exactas de inicio y término, así como misiones que haya recibido en el extranjero, en qué años, y periodo y, en fin, todas las informaciones peticionadas en la solicitud Nº 2506”.
Lo que dice la Constitución
Art. 28. del derecho a informarse: Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.