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También se fija un 25% para el Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalarias (SEME) y otro 25% para el Ministerio de Educación en una campaña de educación vial.
Las empresas ensambladoras de motocicletas deberán tributar ahora el 100% del IVA (que es 10%), ya que la norma vigente establece solo un tributo del IVA del 4% (40%). El texto de la norma menciona que en la importación de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes e insumos febriles, requeridos por las empresas beneficiarias para la producción del ensamblaje tendrá como base imponible del impuesto al valor agregado (IVA), el equivalente al 20% del valor aduanero expresado en moneda extranjera. Mientras que para los casos de importación, los mismos se tributarán sobre una base imponible del IVA correspondiente al 100% del valor aduanero expresado en moneda extranjera.
Los diputados cartistas no pudieron reunir los votos suficientes para ratificarse en su versión original, quedando sancionada la versión del Senado. El artículo modificado por el Senado establece que los recursos generados por el tributo serán distribuidos y destinados a los entes señalados.