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El diputado colorado Éver Ovelar dijo ayer que la modificación introducida en el Senado al proyecto, estableciendo que deberá haber una sentencia judicial definitiva para que alguien sea incluido en el Redam, prácticamente anula la ley.
Señaló que cuando se trata de menores de edad, la resolución que dicta el juez respecto a un caso de prestación alimentaria, por más que sea apelable ante una instancia superior, igual se debe ejecutar en forma inmediata, ya que está de por medio el interés superior del niño o niña.
El proyecto de ley, además de crear un registro, establece sanciones a los padres que no pagan pensiones alimentarias a sus hijos menores de edad. Entre ellas, la prohibición de obtener créditos en entidades financieras, de gestionar registros de conducir en los municipios o acceder a cargos directivos en las empresas públicas del Estado. Sería una suerte de “Informconf alimentario”, indicó Ovelar.
El legislador apuntó que si se va a aguardar hasta que la sentencia quede firme, pueden pasar inclusive algunos años, tiempo durante el cual se estaría dejando en desamparo a un menor y, por ende, se estaría contraviniendo el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Para ratificarse en su texto, la Cámara de Diputados necesita mayoría absoluta de votos (41). De conseguir ese número, el proyecto volverá al Senado, que tendrá la última palabra.