Incumplen la promesa de no enrolar a menores

El Paraguay ya en una declaración del Poder Ejecutivo del 14 de marzo del 2006 comunicaba que ha “determinado fijar en dieciocho (18) años la edad mínima para el reclutamiento de sus Fuerzas Armadas”. El pronunciamiento, que realizó el entonces presidente Nicanor Duarte Frutos, se basó en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados al que se adhirió nuestro país por Ley 1897/02.

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La Ley 3485 sobre el Cimefor, aprobada en el 2008, en su Art. 10 dispone que “los cursos especiales de instrucción militar y de formación de oficiales y suboficiales de reserva están dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad”.

La polémica sobre la presencia de menores en los cuarteles se desató con la promoción que hizo el presidente Mario Abdo Benítez de su decisión de autorizar a que un hijo suyo menor haga el servicio militar obligatorio en el Cimefor de la Armada.

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