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Asimismo, el proyecto de ley establece que “queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarla parcial o totalmente en composiciones o arreglos, fuera de lo establecido en el Decreto N° 52.187 de mayo 12 de 1934”, según indica la presentación del parlamentario.
En otro de los artículos de la iniciativa legislativa que pretende sea aprobada, Petta prohíbe también cantar o ejercer la difusión del himno de otras naciones con quienes el Estado paraguayo no tenga relaciones diplomáticas. Señala asimismo que para entonar himnos de esas naciones, se tendrá que obtener la autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Comisión Nacional de custodia, utilización y difusión de los Símbolos de la República. El escrito no dice cómo se obtendrá la autorización del representante de un país con el que no se tienen relaciones diplomáticas.