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Desde que asumió el cargo el 15 de agosto del 2013, el gobierno de Horacio Cartes ya realizó 102 nombramientos políticos (ver infografía), tanto en embajadas como en consulados y misiones, bajo el cupo político, de acuerdo a datos oficiales. De esta cifra, 64 ocupan cargos de oficiales y 15 ejercen actualmente la función consular en violación de la Ley 1335/99, del Servicio Diplomático y Consular.
Con el reciente nombramiento del político colorado Jorge Ramón Riquelme Ibarra, como cónsul de segunda en San Justo, Argentina (Decreto N° 3614), el Ejecutivo no solo nombra a un político en función consular, sino que supera el 20% estipulado por el artículo N° 10 de la Ley 1335/99, para los nombramientos de quienes no integran el escalafón (diplomáticos de carrera).
Vale decir que ahora el servicio diplomático (embajadas, consulados y misiones permanentes) está integrado en un 78,3% por funcionarios de carrera, y en 21,69% por políticos. Como muestra, Riquelme Ibarra es miembro titular de la seccional N° 421 “Juan Ramón Chaves”, en Buenos Aires.
¿Qué dice la ley?
El artículo 10 de la Ley diplomática consigna que “las designaciones de quienes no integren el escalafón diplomático y consular tendrán carácter transitorio y los así designados no gozarán de estabilidad ni serán incorporados a dicho escalafón”.
La normativa agrega: “En ningún caso tales designaciones podrán exceder el 25% del total de los cargos presupuestados para funcionarios en el exterior, excluidos los de embajador. A partir de los diez años de vigencia de la presente ley, dicho porcentaje se reducirá al 20% del total de los mencionados cargos”.
En relación con los políticos que ejercen función consular –14 actualmente–, la ley del Servicio Diplomático y Consular señala en su artículo 42: “La función consular está reservada a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular. Lo mismo refiere la Ley 1635/00, “Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Incluso, la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963 señala en su artículo 1, numeral 2: “Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios (...). De la presente Convención se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera”.