HC ordena control de suplementos dietarios

El presidente Cartes firmó ayer el decreto por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1119/97 “de productos para la salud y otros”, que establece la fiscalización de los suplementos dietarios. En su mayoría, estos se venden sin ningún tipo de control, pese a su origen dudoso.

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Miles de personas adquieren suplementos dietarios a través de las redes sociales y locales no habilitados, pese a que los productos tienen un origen dudoso y no autorizado por las instituciones de control. Incluso, el Ministerio de Salud ya detectó casos graves de intoxicación por consumo de productos falsos o vencidos, pero el negligente control y la ignorancia de los consumidores hacen que el negocio para los contrabandistas sea rentable. Tras denuncias de la prensa, la Presidencia de la República apuró la firma del decreto reglamentario mencionado (el proyecto había sido enviado al Ministerio de Salud en febrero). Los objetivos son proteger la salud y seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a cualquier tipo de error a los consumidores.

“Como requisito general para la fabricación y comercialización se establece que los suplementos dietarios no podrán contener sustancias que representen riesgos para la salud, como hormonas humanas o animales, residuos de plaguicidas, antibióticos, sustancias de uso veterinario, entre otras. Asimismo, no se podrán incluir sustancias estupefacientes, psicotrópicas o que generen dependencia”, dice el documento.

Establece, además, que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) ejercerá las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de los productos denominados suplementos dietarios. “Estos productos deberán contar con el Registro Sanitario para la fabricación, importación y comercialización. El mismo será expedido por la DNVS”, resalta el decreto.

El documento agrega que la publicidad de los suplementos dietarios se ajustará a los beneficios atribuidos a cada uno de los ingredientes característicos de la composición. “No se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe en cuanto a su composición, origen y efectos”, señala.

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