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Por 48 votos a 5 y luego de un largo debate, la plenaria de la Cámara Baja se ratificó y sancionó ayer su versión del proyecto de ley que aumenta la edad mínima para contraer matrimonio. La normativa será remitida al Ejecutivo para su promulgación.
La versión del Senado proponía establecer la edad mínima en 18 años para poder casarse, sin ninguna excepción. En tanto, el proyecto de la Cámara de Diputados también planteaba que sea de 18 años, pero estableciendo una excepción de que las personas podían contraer nupcias desde los 16 años “con el consentimiento de sus padres o tutores”.
Se dispone también que, a falta o incapacidad de uno de los padres, bastará con el consentimiento del otro. Si ambos fueran incapaces o hubieren perdido la patria potestad, decidirá el juez de la niñez y la adolescencia.
Edad vigente
El Código Civil vigente, con una modificación introducida en el año 1992, establece que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años y, en caso excepcional, a los 14 años, “a cargo del juez tutelar del menor”.
Tanto el texto del Senado como el de la Cámara de Diputados coincidían en dejar de lado la posibilidad de que se habilitase a casarse desde los 14 años y de establecer la edad de 18 años, dado que, según señaló el diputado Bernardo Villalba, es la edad mínima exigida para acceder a algunos derechos como el del voto y que, además, a nivel internacional, se reconoce como la edad en que ya una persona es consciente de sus actos.
El porqué de la excepción
El diputado colorado Éber Ovelar fundamentó la decisión de establecer una excepción y permitir que las personas puedan casarse desde los 16 años, al hecho que existen situaciones especiales. Mencionó los casos en que las jóvenes de 17 años, por ejemplo, que estén embarazadas o hayan dado a luz un niño y a quienes el Estado, a través de una legislación, le impedirá acceder al matrimonio, por más consentimiento válido que pueda prestar e inclusive con la autorización judicial y con el consentimiento de sus padres.