Cargando...
El exintendente de Ypejhú Vilmar “Neneco” Acosta, una vez que cumpla la condena debe someterse a un encierro de otros diez años como medida de seguridad. Esa sentencia fue dictada el 19 de diciembre último por los jueces Ramón Trinidad Zelaya, Janine Ríos y Benito González.
El reo fue sentenciado a 29 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad, en calidad de autor moral del atentado del que fueron víctimas fatales Pablo Medina, corresponsal de ABC en Curuguaty, y Antonia Almada. El hecho ocurrió el 15 de octubre de 2014, en Villa Ygatimí, departamento de Canindeyú. La defensa apeló el fallo y fiscalía pidió que sea ratificado.
Una de las pruebas más importantes fue el cruce de llamadas entre Acosta Marques y los supuestos autores materiales del doble asesinato: Wilson Acosta Marques y Flavio Acosta Riveros.
Mientras la defensa dice que aquella es una prueba ilegal, la fiscalía ratifica que tiene plena validez. “En lo que respecta a los extractos de llamadas solicitados por el Ministerio Público a las distintas empresas proveedoras de comunicación –ya sea de líneas fijas o móviles–, lo realiza dentro de sus facultades investigativas y en cuyo informe se accede a los registros de las llamadas y no al contenido de las mismas, es decir, no a lo comprendido en la conversación”, refiere el escrito de la Fiscalía.
Añade: “Esta diferencia es sumamente importante, pues el impugnante ha pretendido anular estos actos procesales por ser supuestamente elementos probatorios obtenidos ilícitamente y, en desmedro a las garantías constitucionales y legales, por no contar con una autorización jurisdiccional, como exige la intervención de la comunicación”.
Luego la fiscala enfatiza: “ Como podrá observarse, no se accede al contenido mismo de la conversación, en cuyo caso es necesaria la autorización jurisdiccional”.
Sigue diciendo: “Esta representación fiscal resalta que la misma Corte Suprema de Justicia ya se pronunció en el caso de las solicitudes del Ministerio Público a las empresas telefónicas sobre los extractos de las llamadas entrantes y salientes, como también del titular de dicho número en investigación, que no se puede entender como acto violatorio de la comunicación privada de las personas. También cabe explicar que los extractos de llamadas o los números pertenecen a las empresas telefónicas y no a las personas, solo son usufructuarios de dichos números, ahora bien, de lo conversado o lo hablado es claro que no se tiene, porque no es una escucha telefónica, solamente es un medio de saber por ejemplo si A se comunicó con B, saber día, hora, lugar y duración de la comunicación, no así de lo conversado”, dice parte del escrito.
Acosta Marques cumple la condena de prisión en la cárcel de Tacumbú.