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La agente del Ministerio Público argumentó en su pedido que el juez Méndez basó su decisión de archivamiento de la causa, alegando que el enriquecimiento ilícito solo puede afectar a los funcionarios públicos y que el imputado senador Javier Zacarías Irún (ANR, cartista) no lo era en el momento en que se dice que cometió el hecho punible.
También el magistrado apunta que si bien Zacarías Irún era asesor “ad honorem” de la Municipalidad de Ciudad del Este por casi 10 años cuando la comuna estaba al mando de su esposa, la imputada Sandra McLeod (ANR, cartista), eso no lo hace un funcionario público y por eso resolvió archivar el pedido de reapertura de la investigación contra el senador cartista.
Pero la agente fiscal Aghemo señala que el razonamiento del magistrado Méndez está errado. “Lo expuesto por el juez Marino Méndez, respecto a la cualidad de funcionario público de Ernesto Javier Zacarías Irún, al ser designado asesor ad honorem y no constituir esa calidad la de funcionario público en actividad por no obrar en función al órgano, cabe referir que dicho razonamiento es total y absolutamente alejado del espíritu e intencionalidad del artículo 14 inc. 1° num. 14 del Código Penal, que al establecer el concepto de funcionario público, amplía el rango de aplicación de la norma, en función a la protección del bien jurídico resguardado”.
Agregó que en ese sentido para nuestra ley penal es funcionario público “toda persona que ejerce una función pública conforme al derecho paraguayo”, más allá que reciba o no una contraprestación por su servicio o actividad desarrollada, lo cual condice incluso con las convenciones internacionales que forman parte del Derecho nacional vigente como ser la Ley N° 2535”, dice una parte de la contestación.
Aghemo añadió que “si el razonamiento del juez fuera el correcto y ajustado a las normas, entonces simplemente la responsabilidad penal de las personas sería selectiva y traería aparejadas impunidades, considerando que si se sigue su línea de pensamiento y utilizando el siguiente ejemplo para hacerlo más ilustrativo, tendríamos que los ciudadanos designados como miembros de mesa en las elecciones no tendrían ningún grado de responsabilidad penal en caso de que alteraran los resultados consignados en las actas, ya que no son funcionarios del Tribunal Superior de Justicia Electoral y su decisión por ende no afectaría el resultado de las elecciones al no ser vinculante por no tener la calidad de funcionario público al no ser nombrados o contratados por dicha institución y tampoco percibir remuneración por dicha actividad temporal”.
Atendiendo estos errores cometidos por el juez Marino Méndez, la fiscala Josefina Aghemo pide que se revoque la resolución del magistrado que resolvió el archivamiento de la reapertura (blanqueo) de la causa y que se inicien las pesquisas en torno a este caso donde se tienen sospechas de un enriquecimiento ilícito.