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El abogado Ricardo Paredes –uno de los defensores del exintendente de Ypejhú acusado por el asesinato del periodista Pablo Medina y Antonia Almada– recurrió a la Corte con el objeto de lograr la revisión del AI N° 58, del 1 de marzo del 2017. La cuestión será objeto de estudio por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro.
La resolución citada dispuso la elevación de la causa a juicio, en lo que respecta a la admisión de las pruebas cuestionadas por la defensa, los informes de telefónicas sobre llamadas entrantes y salientes y ubicación de los usuarios de las líneas.
Básicamente, la defensa de Vilmar alega que los ministros deben expedirse sobre la legalidad de dicha prueba en virtud del artículo 36 de la CN (del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada), pues a su criterio, se contrapone al artículo 228 del Código Procesal Penal, el cual faculta al MP a obtener dicho reporte. Para la defensa, este tipo de informe debe ser requerido por orden judicial.
En su contestación, el fiscal adjunto Augusto Salas sostiene que la vía elegida por la defensa no es adecuada para el tratamiento de la cuestión, pues la excepción de inconstitucionalidad no puede ser planteada contra una resolución judicial, sino contra una ley o instrumento normativo.
“De lo antedicho surge claramente que esta no es la vía procesal adecuada para pretender la rectificación, nulidad o modificación de fallos dispuestos en resoluciones judiciales ya que –de ser así– se estaría violentando la naturaleza preventiva propia de este mecanismo procesal”, argumenta Salas, tras destacar que la legislación vigente prevé otros resortes procesales para discutir la cuestión.
Asimismo, Salas destaca que la misma Corte Suprema ha sentado jurisprudencia al respecto, en el sentido referido en su dictamen.