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La impugnación de Cárdenas ante la Corte fue dirigida contra la resolución de la Fiscalía Adjunta del Área III por la cual había ratificado la competencia de la fiscala Blanca Agüero, ante la recusación del procesado.
Los ministros de la Sala Penal Alicia Pucheta, Sindulfo Blanco y Luis Benítez, al rechazar la impugnación, sostuvieron que si Cárdenas sostiene que existe enemistad por parte de la fiscala porque la agente le amenazó con imputarlo, este odio o enemistad debe ser manifiesto. Además, no se puede elegir con qué fiscal se dirimirá un conflicto, ya que, de ser así, podrían generarse peligrosas vías de corrupción, refieren.
Agrega la Corte que si la agente fiscal Agüero avasalla sus derechos, Cárdenas tiene los recursos procesales para solicitar el control judicial de las actuaciones del Ministerio Público, según dispone el Art. 282 del Código Procesal Penal.
Cárdenas fue procesado por la presumible sobrefacturación de G. 1.400 millones en un contrato para adquisición de alimentos para merienda escolar en el municipio de Lambaré.
Según la investigación, se desembolsaron G. 266 millones del dinero del Fonacide para la construcción de aulas del colegio de Lambaré, pero solamente se invirtieron G. 60 millones y dicho proyecto estuvo a cargo de la Municipalidad de Lambaré, cuando Cárdenas fue intendente.