Expropiaciones deberán cumplir varios requisitos

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Un proyecto de resolución que establece requisitos de carácter obligatorio para la presentación de proyectos de ley de expropiación o desafectación de bienes inmuebles públicos se tratará próximamente en la Cámara de Diputados. El mismo ya cuenta con dictamen favorable de las comisiones.

El proyecto de resolución fue presentado por los diputados colorados Enrique Pereira Thalman, Celso Troche y Tomás Rivas y su objetivo, según dicen, es “ordenar y agilizar la presentación de los proyectos de ley de expropiación o desafectación que se presentan en la Cámara de Diputados”.

El artículo 2º de la resolución propuesta establece los requisitos obligatorios que deben presentarse con el pedido de expropiación. Entre estos, están una nota dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, la exposición de motivos, con el fundamento legal, especificar para qué entidad será declarada la expropiación (SAS, Senavitat, Indert, municipios, etc.), la ubicación y área del inmueble (departamento, distrito, municipio barrio).

Igualmente, la cantidad, antigüedad y características socioeconómicas de las familias ocupantes. Sobre este último punto, establece que la antigüedad debe ser a partir de los cinco años.

También deben especificarse los servicios básicos y comunitarios existentes en la zona, los tipos de materiales que componen las mejoras, una breve descripción de las acciones realizadas por los ocupantes para el mejoramiento de la comunidad y el censo de las familias ocupantes.

La resolución establece como otro requisito obligatorio el informe pericial georreferenciado, con rumbos y distancias en números y letras, linderos y superficies. Además, las coordenadas UTM, mínimo de dos vórtices por cada polígono y, en caso de abarcar más de una finca, se deberá presentar el informe pericial por fincas separadas.

Este informe deberá ser elaborado y firmado por un ingeniero en Ciencias Geográficas o Licenciado en Ciencias Geográficas, o Topógrafo o Agrimensor con registro profesional del MOPC. Deberá presentarse en formato impreso y digital.

Otros requisitos son el plano del polígono ocupado del inmueble a ser desafectado o expropiado.

Agrega que, en caso de contar con la aprobación de loteamiento por la Municipalidad, las calles, plazas y edificios públicos no formarán parte del proyecto de ley de expropiación.

El plano deberá contener la ubicación del inmueble (departamento, distrito, localidad, barrio), número de finca, cuenta corriente catastral o padrón. También la superficie total del inmueble a ser desafectado o expropiado.

Asimismo, se deberá presentar la copia del título de propiedad.

En caso de proyectos de desafectación de inmuebles de dominio público municipal se requerirá además la resolución de la Junta Municipal en la cual autoriza al intendente.

El artículo 4º del proyecto de resolución señala que no podrán ser objeto de estudio y consideración por las comisiones asesoras de la cámara ningún proyecto de ley de expropiación que no contenga todos los requisitos establecidos en esta normativa.