Exdirectora del TSJE busca eliminar antecedentes

Vía hábeas data, la exdirectora administrativa del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) Liliana Benítez pretende eliminar publicaciones de nuestro diario y registros de la Policía Nacional, referentes a su procesamiento por homicidio en el año 1994. El juez penal de garantías Hugo Sosa, quien solicitó informes sobre el particular, estudia el caso.

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Bajo patrocinio del abogado Carlos Sánchez, Benítez solicita al juzgado que recabe toda la documentación obrante tanto en los archivos de ABC como de la Policía Nacional respecto al caso, para su posterior eliminación.

Sosa solicitó a nuestro diario copias de las publicaciones tituladas “Caso de homicidio vinculado con Liliana Benítez” y “En represalia, involucran a Liliana Benítez en un confuso homicidio”, ambas de 2015.

El magistrado pidió el prontuario de la accionante a la Policía Nacional y requirió a la sección Estadísticas del Poder Judicial, las resoluciones dictadas en la causa “Carlos Néstor Vera y Aragón y Liliana Benítez de Vera y Aragón sobre homicidio”, del año 1994. El caso se tramitó ante el entonces juez Ángel Barchini, y Benítez fue desvinculada.

Las crónicas de la época señalan que Vera y Aragón dijo que el hecho ocurrió en forma accidental, luego de que la víctima, Hugo Samudio Ramoni, arma en mano, quiso ingresar a la fuerza a la playa Itá Enramada sin abonar la entrada y que durante un forcejeo se produjo el disparo.

El local era propiedad de la abuela de Liliana Benítez. Vera y Aragón era el controlador.

Sin embargo, la Policía determinó que la víctima previamente discutió con Liliana Benítez y que esto fue lo que derivó en el homicidio.

El Dr. César Coll Rodríguez, representante de nuestro diario, remitió copias de las publicaciones, pero aclaró que la destrucción de las mismas no será posible porque se trata de una empresa privada y no un registro oficial o privado de carácter público.

“El Diario ABC Color, definitiva y categóricamente no ostenta el carácter de ser un ente de registro, sea oficial o privado de carácter público. Mi instituyente, en ejercicio del Derecho Constitucional a la Libertad de Expresión, Prensa e Información, ejerce dichas garantías constitucionales en el marco de lo que prevén los artículos 26 y 28 de la Carta Magna, procesando la información de interés público y difundiendo la misma a la opinión pública que, en definitiva, es la que detenta el derecho a ser informada de manera veraz y ecuánime”, indicó. Coll agregó varios fallos que han descartado planteamientos similares.

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