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Con este impuesto, el Poder Ejecutivo completa la aplicación de gravámenes a los combustibles y espera poder aumentar la recaudación impositiva. De hecho, el decreto sostiene que “el Gobierno necesita de un escenario que otorgue un grado de previsibilidad en el comportamiento de ingresos fiscales, que permita una adecuada y sostenida disponibilidad de recursos para la concreción de los mismos”.
Hasta ayer la nafta económica era la única que no pagaba el impuesto selectivo al consumo aplicado a los demás combustibles.
El decreto argumenta que “a la nafta virgen (nafta de topping de primera destilación), un combustible derivado del petróleo utilizado para la elaboración de gasolina de un mínimo de 85 octanos (RON 85), corresponde fijar una tasa para la aplicación del referido impuesto”.
Este impuesto será aplicado “sobre el precio de venta en boca de expendio al público consumidor en Capital y en el departamento Central de la República, que lleve el emblema de la empresa importadora, los cuales constituirán los valores imponibles, sin perjuicio de las demás tasas establecidas para los restantes productos fijadas en las distintas disposiciones reglamentarias”.
Se aclara además en el decreto que, para los productos combustibles que no son vendidos por boca de expendio al público consumidor en Capital y el departamento Central de la República, la base imponible constituirá el valor imponible determinado por la Dirección Nacional de Aduanas.