Elevan a 30 y 53 votos para destituir a un parlamentario

Para destituir a un senador se elevó de una mayoría simple a 30 votos y a un diputado a 53, según la sanción ficta por falta de quorum que recibió ayer en la Cámara Alta el veto del Ejecutivo. Estuvieron ausentes los colorados cartistas y algunos de Añetete, liberales llanistas, Unace y Avancemos País.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

Tal como se preveía, la sesión extraordinaria del Senado convocada ayer a la mañana no tuvo quorum y por tanto quedó firme el veto parcial del Poder Ejecutivo a la ley que reglamenta el artículo 201 de la Constitución sobre la pérdida de investidura de los parlamentarios.

Estuvieron presentes 18 de los 45 legisladores. Los colorados cartistas se ausentaron en su totalidad. De los abdistas, solamente se presentaron Juan Carlos Galaverna, Eduardo Petta y Blanca Ovelar. Tampoco estuvo ningún liberal llanista, ni de Unace ni de Avancemos País.

Según denunció el senador Carlos Filizzola, líder de la bancada del Frente Guasu, el objetivo de esta ausencia masiva fue que la ley se sancionara sin debate.

La ley, tal como quedó sancionada, establece que para aprobar la pérdida de investidura de un legislador, es decir retirarlo del cargo, debe haber una mayoría absoluta de dos tercios, es decir 30 votos en el Senado o 53 en la Cámara de Diputados.

El motivo de este castigo, según menciona el artículo 201, puede ser la violación del régimen de incompatibilidades o el tráfico de influencias fehacientemente comprobado. 

Originalmente, la ley que aprobó el Congreso disponía que además de la mayoría de dos tercios de votos, debía haber un proceso judicial concluido. El Ejecutivo vetó lo referente al proceso judicial, pero dejó firme la mayoría de votos necesaria para aplicar la sanción, con lo cual se equipara al número de votos que necesita un ministro de la Corte para ser destituido.

El cuestionamiento a la ley se basa en que el Art. 201 de la Constitución no establece mayoría especial para la pérdida de investidura a un legislador. Por tanto, la misma Constitución señala en su Art. 185 que se debe interpretar que solamente se precisa de una mayoría simple de votos. Durante este periodo, le aplicaron la pérdida de investidura por supuesto tráfico de influencias a Oscar González Daher (ANR, cartista) y a Jorge Oviedo Matto (Unace), aunque a este último se le aceptó la renuncia antes de la votación. Algunos dirigentes, como el vicepresidente electo Hugo Velázquez habían dicho que a González Daher se le podría aplicar de nuevo la misma medida.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...