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Del total, once tienen sentencia judicial, explicó la Dirección de Partidos Políticos de la Justicia Electoral, a cargo de César Rossel.
En la lista de movimientos extintos que cuentan con resoluciones figuran el 20 de Abril, Kuña Pyrenda, Nacional Pluralista y Participativo 30 de Agosto, De Integración Nacional y Poder Ciudadano en Acción.
La nómina sigue con los movimientos Propuesta por la Soberanía Nacional, Independiente Institucional y el Independiente Constitucionalista en Alianza, Despertar Ciudadano, Unidad Democrática para la Victoria y Más Paraguay.
Otros movimientos ya extinguidos son Democrático Independiente Participativo, Pueblo en Acción, Para el Pueblo (Itapúa), Oportunidad para Todos (Alto Paraná) y el Movimiento Político Regional de los Trabajadores (Amambay).
Marco Legal
La extinción de movimientos se da en cumplimiento del artículo 78 de Ley 834/96, sobre las causas de extinción de los partidos y movimientos por “la finalización de las elecciones para la cual se haya constituido el movimiento político” y de la Constitución que en su artículo 125 reza que solo se podrá cancelar la personería jurídica de los partidos y movimientos con una sentencia judicial.