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El juez fundamentó que el artículo 134 del Código Procesal Penal establece: “Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor por caso fortuito, hayan podido observarlo”.
El mismo artículo precisa: “La solicitud se deberá presentar por escrito ante el juez o tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas”. El abogado Vicente Alderete, representante de Vilmar Acosta, presentó el recurso el pasado 31 de mayo, pero para ese entonces ya se había superado la hora de plazo que establece el Código.
La notificación del juzgado se formalizó el 26 de mayo para la defensa.
El artículo 163 del Código Procesal Penal establece: “Cuando el juez o tribunal disponga la realización de una audiencia, fijará la fecha, hora y lugar en que se celebrará, con una anticipación que no será inferior a los cinco días”.